Costaría a Toluca una millonada no dar aguinaldo

Costaría a Toluca una millonada no dar aguinaldo a sus empleados

Los trabajadores de las empresas privadas o públicas deben, por ley, recibir su sueldo y prestaciones como el aguinaldo y prima vacacional en el tiempo estipulado, por ello, de no cumplirse, se sanciona a los empleadores con multas que costaría a Toluca una millonada no dar aguinaldo, dado que van de los 250 a 5 mil veces el salario mínimo general.

El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general”, se lee en la Ley Federal de Trabajo.

Costaría a Toluca una millonada no dar aguinaldo

De acuerdo a la ley, en su artículo 87, los trabajadores tienen el derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre.

Equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Y en el artículo 88 se estipula que los plazos para el pago del salario no podrán ser mayores de una semana.

Además, en su art. 76 dice que quienes tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas.

Pero no todos gozan de estos derechos dado el incumplimiento de sus empleadores, lo que representa una infracción ante la Ley.

Por ello, si estos derechos garantizados por ley no se cumplen, los trabajadores tienen la opción de realizar los reclamos pertinentes ante la autoridad competente.

Y el patrón se hará acreedor a una multa.

Al cierre de 2021 muchos servidores públicos mexiquenses no han recibido el pago de sus salarios en tiempo y forma, como en los casos de los trabajadores de Toluca y Naucalpan, pese a que dentro de las obligaciones de las Instituciones Públicas conferidas por la ley se encuentra pagar oportunamente los sueldos devengados por los servidores públicos.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

En este documento se establece que el sueldo es un derecho irrevocable, en su artículo 71 se determina que el sueldo es la retribución que la institución pública debe pagar al servidor por los servicios prestados.

En el artículo 78 se habla sobre el pago de aguinaldo anual, equivalente a 40 días de sueldo base.

“Dicho aguinaldo deberá pagarse en dos entregas, la primera de ellas previo al primer período vacacional y la segunda a más tardar el día 15 de diciembre”, se lee en el documento; sin embargo, pese a las manifestaciones no se les ha entregado.

Además, en el art- 163 se encuentra la opción de huelga en caso de que no se cumplan con la Ley, “cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que esta Ley establece o las condiciones generales de trabajo de cada institución pública que afecten colectivamente a la mayoría de los servidores públicos”.

SPM


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *