El Estado de México tiene ya una ley de amnistía a la que podrán acudir campesinos e indígenas en situación de pobreza, vulnerabilidad o discriminación, privados de su libertad.
Esta figura aplicará a personas sentenciadas o en proceso, por delitos de orden común y en casos excepcionales del orden federal, antes de que la misma entre en vigor en la entidad.
En sesión del pleno, el Congreso local avaló expedir la Ley de Amnistía. El proyecto legislativo se aprobó por mayoría de votos porque no contó con el respaldo de la bancada del PAN.
Se informó que se crea la Comisión Legislativa Especial para dar seguimiento a lo estipulado en la ley y conocer de casos que, por su relevancia, sean puestos a consideración, como la fabricación de delitos.
También, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado estará facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía, ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley para su debido cumplimiento.
La norma contempla que la persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el juez competente la aplicación de la amnistía Owen relación con los delitos establecidos en esta Ley, quien se pronunciará respecto de su procedencia.
El beneficio también podrá gestionarse por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados para tal efecto, ante el juez competente, esto desde que se inicia el proceso hasta que concluye en 63 días.
La autoridad judicial, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, emitirá un acuerdo en cualquiera de los siguientes sentidos de admitir e iniciar el trámite; que aclare o corrija la solicitud dentro del término de tres días siguientes a su notificación o desecharla por notoriamente improcedente.
Una vez admitida la solicitud, dentro del plazo de treinta días hábiles, el juez competente deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por treinta días más, atendiendo las circunstancias del caso.
Los beneficiarios
Esta ley beneficiará a personas procesadas por el delito de aborto, es decir, madre, producto del embarazo y médicos; delitos contra la salud por condición de pobreza o bajo presión y por defender legítimamente tierras, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres
También, por robo simple y sin violencia y que sean delincuentes primarios; mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa; por ser personas mayores de 75 años; por delitos contra el ambiente; por el delito de abigeato y delitos culposos, entre otros.
No aplicará esta figura jurídica cuando sean delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
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