La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) debe pronunciarse sobre la procedencia o no del registro como partido local de Fuerza por México (FXM).
Lo anterior, luego de revocar la sentencia que semanas atrás emitió el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que acreditó que la Dirección de Partidos Políticos del IEEM dio como no presentada la solicitud de la organización.
Al respecto, los magistrados electorales federales aclararon que esa atribución le compete únicamente a los integrantes del Consejo General del órgano y no mediante alguno de sus órganos.
“Toda vez que del marco jurídico aplicable se desprende que corresponde al Consejo General del citado instituto determinar la procedencia o no de las solicitudes de registro de partidos políticos locales y no a través de alguno de sus órganos” se emitió en la resolución.
Por ello, la Sala Regional Toluca avaló revocar la sentencia impugnada por Daniel Kuri Galván y Jorge Alejandro Neyra González, quienes se ostentan como presidente interino del Comité Directivo estatal y representante electoral.
Con ello, el Consejo General del IEEM deberá sesionar para que se pronuncie a favor o en contra de negar el registro como partido local a Fuerza por México, luego de que lo perdió a nivel federal tras los comicios electorales del 2021.
“Se propone revocar la sentencia impugnada y, como consecuencia el oficio de respuesta emitido por el director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México para los efectos que se precisan en el proyecto”, se argumentó.
Fuentes electorales consultadas, refirieron que actualmente el órgano electoral mexiquense, no ha emitido los lineamientos con los criterios para cancelar el registro o para conocer cuándo procede el mismo.
Además, de cuándo se le debe negar el reconocimiento a nivel local a un partido nacional que perdió el registro.
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Este instrumento jurídico ya es implementado por otros organismos electorales, y de no regularse se generan este tipo de controversias como sucedió con FXM y que deben resolver instancias jurisdiccionales.
Cabe recordar que en diciembre de 2021 los tribunales federales confirmaron la pérdida de registro de dicha organización al igual que Redes Sociales y Encuentro Solidario, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida el 6 de junio del 2021.
DMM