Uso de vapeadores se duplica en un año; serán integrados a ley antitabaco

La prohibición de fumar tabaco en establecimientos cerrados también pretende aplicarse para quienes hacen uso de cigarros electrónicos, también conocidos como vapeadores, ya que está modalidad también causa daños a la salud de quienes los consumen pero sobre todo, de quienes son fumadores pasivos.

Así lo establecieron durante una reunión entre integrantes de la Asociación de Bares y Restaurantes del Estado de México (Asbar) con las diputadas Mónica Álvarez Nemer y Adriana Bustamante, quienes trabajan la iniciativa para poder prohibir el uso de estos dispositivos en lugares cerrados, igual que los cigarros convencionales pues hacen el mismo o más daño.

Además, el sector restaurantero y de bares enfrenta el problema de que hay personas a las que les molesta el vapor que desprenden estos cigarros electrónicos cuando están en lugares cerrados, pero tampoco pueden prohibir a los consumidores usarlos ya que no hay ley que los regule.

Así lo explicó Patricio González, presidente de la Asbar, quien destacó que este problema se vive más en bares y discotecas; sin embargo, consideró que esto pone en iguales condiciones el uso de cigarros, electrónicos o convencionales, pues sí se han recibido quejas al respecto y no solo de los consumidores que no fuman sino también del personal que trabaja en estos lugares, pues en ocasiones es molesto estar expuesto tantas horas al humo que desprenden ambos productos.

Si bien se ha logrado reducir el consumo de cigarro en bares y restaurantes del Estado de México, se hace necesario reforzar la Ley de Tabaquismo y Protección al Humo de Tabaco (LPTPEHT) pues ningún municipios tiene un cumplimiento de 100 por ciento, informó el empresario.

En la ley de prevención del tabaquismo y de protección ante la exposición al humo del tabaco en el Estado de México prevén sanciones para quienes infrinjan la ley que van desde el apercibimiento, amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y el arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

De igual manera prevé la sanción con una multa de hasta cien días de salario mínimo general vigente a quien consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libre de humo de tabaco, y una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo al propietario, administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco.


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