Entra en vigor tipificación de terapias de reconversión

A cuatro meses de haber sido aprobada en el pleno del Congreso local, la tipificación de las terapias de reconversión entró en vigor, luego de su promulgación por parte del Ejecutivo estatal en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

Con lo anterior, al Código Penal se le adiciona el Capítulo VII “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y la Identidad Sexual”. Y favorece a los derechos de la comunidad lésbico-gay.

Ahora se le impondrán hasta tres años de prisión a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual.

Además, que se imponen de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa.

Las penas antes referidas aumentarán a una mitad si la víctima mantiene una relación familiar o de amistad, así como sentimental, además si se trata de menores de edad, personas con alguna discapacidad, adultos mayores o privadas de su libertad.

La entidad se convirtió en la segunda en el país, después de la Ciudad de México, en prohibir y castigar con cárcel las terapias de conversión que, de 2018 al 2020, las organizaciones civiles han documentado al menos cuatro casos.

Reacciones

En los cuatro meses y medio que no se publicó la tipificación de las terapias de reconversión, la comunidad LGBTTIQ reclamó el retraso, en tanto grupos religiosos pidieron que no entrara en vigor.

En la Legislatura Local se precisó que la tardanza en que apareciera en la Gaceta de Gobierno fue para perfeccionar la norma.


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