Edomex: PJEM hace propuestas para robustecer a “Ley Ingrid” mexiquense

El Poder Judicial estatal (PJEM), hizo propuestas para robustecer la iniciativa que corregirá la “Ley Ingrid” mexiquense para atender el resolutivo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inválida la primera norma emitida de este tipo.

En la comisión de Procuración y Administración de Justicia, la magistrada Edna Escalante Ramírez planteó a los diputados analizar si el único bien jurídico en la reforma y adición al Código Penal mexiquense, será la dignidad de las personas.

Recordó que existen otros bienes que la Suprema Corte estableció y que se consideran en un marco de protección integral contra la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes que convergen en los diferentes tipos penales como el feminicidio como el honor, la intimidad y la privacidad de la familia para evitar una revictimización.

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Edomex: PJEM hace propuestas para robustecer a “Ley Ingrid” mexiquense

Además se pronunció por el sujeto activo y sugirió agregar la finalidad, es decir, el propósito de la gente consistente en la realización de la conducta dolosa a fin de causar un menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima.

También propuso acotar los verbos rectores para no ser repetitivos y quitar la complejidad de la integración de la carpeta y la adecuación correcta de la conducta, como la difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía, reproducción.

Respecto al artículo 335 en su fracción décimo sexta, que se refiere al delito de abuso de autoridad, dijo que a criterio del Tribunal, se duplica en cuanto hace al agravante y aumento de la pena cuando se trata de un servidor público.

“El tipo penal de abuso de autoridad está contemplado dentro de la estructura del Código Penal vigente en el título Sexto conocido como “Delitos por hechos de corrupción”, por lo que el bien jurídico tutelado que da origen a la Ley Ingrid, es distinto”.

La propuesta es considerarlo y que quede dentro del propio artículo 227 pero como un agravante en la calidad del sujeto activo, a fin de acreditar la participación de los mismos en la comisión del hecho delictuoso.

Destacó además que en la iniciativa ya existe un pronunciamiento por parte de la bancada del PVEM para aumentar la pena de prisión y monto de UMAS como pena pecuniaria en donde los sujetos pasivos sean personas con discapacidad.

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¿Qué es la “Ley Ingrid”?

Cabe recordar que tras declarar inválida la reforma avalada por el Congreso local en 2021 que castigaba la difusión de imágenes de víctimas de femicidio, se ingresó una nueva iniciativa que busca corregir la llamada “Ley Ingrid” mexiquense.

La nueva iniciativa reforma y adiciona el Código Penal estatal con atención a observaciones hechas por el máximo tribunal del país para el delito de utilización indebida de información contenida en una investigación de carácter penal y sancionar conductas que con dolo vulneren la integridad de las víctimas y de sus familiares.

Tras avalarla la Legislatura local, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió su inconstitucionalidad por considerarla contraria a parámetros de regularidad constitucionales que transgreden el derecho humano a la seguridad, principio de legalidad en la vertiente de taxatividad y producir un efecto inhibitorio de la libertad de expresión.

La SCJN requirió una redacción clara y precisa para hacerla comprensible a quienes va dirigida, que no genere arbitrariedad o uso indebido de información y garantice la protección a las víctimas y sus familias.

TAR