Quienes realicen servicios funerarios están sujetos a leyes y normas que deben cumplir; sin embargo, en el Valle de Toluca cerca de mil 200 funerarias no todos están en regla, afirmó Gabino Zarza, representante de Funerarias Unidas.
Lamentó que no han erradicado el problema porque no están en el radar de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) hasta que son denunciadas.
Detectan funerarias irregulares en el Valle de Toluca
“Se requiere un permiso de Coprisem, pero se lo brinca y es hasta que los detectan y les hacen una revisión que los pueden sancionar, es algo que no está regulado y no lo puedes evitar como no hay un registro entonces no las pueden sancionar porque no las conocen a todas”.
Explicó que los dueños y trabajadores de este tipo de servicios se instalan afuera de los hospitales para abordar a las personas que perdieron a sus familiares, también tienen relación con trabajadores de la salud para que los recomienden a cambio de comisiones.
“Se llaman coyotes, ellos inflan el costo porque tiene que repartir dinero, están inmiscuidas muchas personas y pueden cobrar hasta en 50 mil pesos aunque no están certificados ni cuentan con lo que se requiere, a veces ni las carrozas son carrozas”.
Por ello, recomendó a la población que no contraten servicios de personas que se encuentran afuera del hospital, clínicas o cementerios, porque son coyotes no registrados que ponen en riesgo la economía y bienestar de la familia.
Recomendó a la población verificar los servicios
“Desafortunada este tipo de prácticas está en todos los ramos y no se quita, con nosotros pasa de esa manera y lógicamente nos afecta también porque llegas a un hospital y afuera vas a encontrar a este tipo de personas, tanto en el estado como en toda la republica mexicana”.
De acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de Salud, los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y deberán ser tratados con respeto, dignidad y consideración.
Además, se específica que la inhumación o incineración sólo podrá realizarse con la autorización del Registro Civil, al presentar el certificado de defunción.
El artículo 350 puntualiza que las autoridades sanitarias ejercerán un control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios y verificarán que los locales en los que se presta el servicio, reúnan las condiciones sanitarias exigibles, en este caso por la Secretaría de Salud.
SPM