En los artículos referentes a las prevenciones señaladas en el Acta Constitutiva de la Federación expedida el 31 de enero de 1824 se encuentra lo siguiente:
Art. 24.- Las constituciones de los estados no podrán oponerse a esta Acta ni a lo que establezca la Constitucion General: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de esta última.
Art. 25.- Sin embargo, las legislaturas de los estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes.
Art. 26.- Ningún criminal de un estado tendrá asilo en otro; antes bien será entregado inmediatamente á la autoridad que le reclame.
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Art. 27.- Ningún estado establecerá sin consentimiento del Congreso General derecho alguno de tonelage ni tendrá tropas ni navios de guerra en tiempo de paz.
Art. 28.- Ningún estado sin consentimiento del Congreso General, impondrá contribuciones o derechos sobre importaciones o esportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo.
Art. 29.- Ningún estado entrará en transacion o contrato con otro, o con potencia estranjera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que no admita dilaciones.
Art. 30.- La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.
Art. 31.- Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior, a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes.
Art. 32.- El Congreso de cada Estado remitirá anualmente al General de la Federacion nota circunstanciada y comprensiva: de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relacion del origen de unos y otros, de los ramos de industria, agricultura, mercantil y fabril, indicando sus progresos o decadencia con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su respectiva población.
Art. 33.- Todas las deudas contraídas antes de la adopción de esta Acta se reconocen por la Federación, a reserva de su liquidación y clasificación, según las reglas que el Congreso General establezca.
Art. 34.- La Constitución General y esta Acta garantizan a los estados de la Federacion la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido a sostener a toda costa la Union Federal.
Art. 35.- Esta Acta sólo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución General.
Art. 36.- La ejecución de esta Acta se somete bajo la más estrecha responsabilidad al Supremo Poder Ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará a ella en todo.
El 1 de febrero de 1824 el Congreso Constituyente Mexicano dispuso que “el Supremo Poder Ejecutivo determinara que la publicación del Acta Constitutiva se haga del modo más solemne en todos los estados y pueblos de la Federación”, y que “todas las autoridades civiles, militares, eclesiásticas y los individuos de cualquier corporación, los empleados de oficinas, jefes de milicia, oficialidad y tropa prestarán el juramento de su observancia”.
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