Antecedentes Históricos de la Fundación del Estado de México (VI de VIII)

El 28 de febrero de 1824 la Diputación Provincial de México acordó el ceremonial a seguir en la instalación del Congreso Constituyente del Estado de México a efectuarse el 2 de marzo a las nueve de la mañana, el cual consistió en el canto solemne de un tedeum en la Catedral, en el juramento de los diputados electos en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad de México y en la elección del Presidente, del Vicepresidente y de dos Secretarios.

El 2 de marzo conforme al protocolo establecido por la Diputación Provincial de México, los “diputados del Congreso del Estado, los individuos de la Diputación Provincial con el Secretario, los del Ayuntamiento de esta Corte reunidos en la Sala Capitular de este Cuerpo, de regreso de la Santa Iglesia Catedral, donde se cantó un solemne Tedeum, se procedió por el Secretario de la Diputación Provincial a recibir a los señores diputados el juramento ante el Jefe Superior Político bajo la fórmula siguiente: Juráis a Dios haberos bien y fielmente el encargo que el Estado os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad del mismo Estado, guardar y cumplir el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, y haciéndola igualmente guardar y cumplir a todas las autoridades, corporaciones e individuos del Estado, y lo mismo en cuanto a la Constitución General de la Federación Mexicana que forme el Congreso Constituyente.

Y habiendo contestado todos afirmativamente, se procedió por escrutinio secreto a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario, y fueron nombrados para Presidente el Ciudadano José Francisco Guerra, para Vicepresidente el Ciudadano José Ignacio Nájera, y para Secretarios los Ciudadanos José Figueroa y Joaquín Villa. Concluidas las elecciones, se retiraron el Jefe Superior Político, la Excelentísima Diputación Provincial y el Excelentísimo Ayuntamiento, quedando el Congreso instalado y en sesión”.

Los diputados que rindieron su protesta de ley eran: José Francisco Guerra, Benito José Guerra, Manuel Cotero, José Domingo Lazo de la Vega, Alonso Fernández, Manuel de Cortázar, Francisco de las Piedras, José Ignacio de Nájera, Ignacio Mendoza, Joaquín Villa, José María Luis Mora, Antonio Velasco de la Torre, Mariano Casela, Francisco Moctezuma y José Figueroa.

El Congreso al expedir su primer decreto dispuso “que entre tanto organiza el Gobierno Provisional y nombra Gobernador”, continúe en el ejercicio de sus funciones el Jefe Político Melchor Múzquiz.

Este órgano legislativo al expedir su segundo decreto determinó que el Congreso Constituyente del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, elegido conforme a la Ley de su Institución y a la Acta Constitutiva de la Federación, declara y decreta lo siguiente:

Artículo 1º.- Estar instalado legítimamente y en plenitud de ejercer sus funciones.

Artículo 2º.- Los diputados son inviolables por sus opiniones y dictámenes, y en razón de sus causas y demandas se observará lo mismo que está determinado para los miembros de la representación nacional.

Artículo 3º.- Siendo la forma de su gobierno republicana representativa popular; y debiendo dividirse aquel en los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reside el primero en el mismo Congreso.

DB