Activan contingencia ambiental para la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), con el objetivo de reducir la generación de contaminantes.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis activa la fase 1 de contingencia ambiental por ozono.
Activan contingencia ambiental para la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM)
La medida fue emitida porque a las 15:00 horas del día de hoy, se registró una concentración máxima de ozono de 167 ppb, en la estación de monitoreo Ajusco Medio, de la Alcaldía Tlalpan en la Ciudad de México.
Esto aunado a que en los últimos días se ha mantenido la influencia de un sistema de alta presión sobre el centro del país, generando cielo despejado, ambiente brumoso y formación de inversiones térmicas, con la consecuente acumulación de contaminantes y reducción de visibilidad.
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Restricciones para automovilistas
Mañana viernes 23 de febrero, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
TAR