A cargo del Estado, fundamentalmente está proporcionar a hombres y mujeres los servicios informativos adecuados sobre cómo planear a la familia de acuerdo con sus propias ideas. La tarea ha sido encomendada a diversas instituciones –ya que se trata de un problema cultural complejo- entre las que se pueden mencionar al Sistema de Desarrollo Integral de la familia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Secretaría de Educación Pública. Pero el Estado no interviene en las decisiones que hombres y mujeres adopten sobre la paternidad.
La familia es la base de la sociedad. Es la organización primaria fundada sobre vínculos de parentesco, donde, por eso, la solidaridad suele manifestarse en mayor grado. En su seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones. La formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. De aquí que el Estado, a través de sus instituciones y de su orden jurídico, tutele a la familia y le proporcione medios para cumplir sus altas finalidades. Corresponde al padre y a la madre por igual, de acuerdo con la ley, la responsabilidad de educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.
El 7 de febrero de 1983 se estableció el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Tradicionalmente, gran parte del pueblo mexicano no ha podido alcanzar ese nivel de bienestar, y pese a los esfuerzos hechos en las últimas décadas todavía la población marginada del campo y de la ciudad no lo ha logrado. La nueva norma constitucional señala un propósito al que debe ajustarse la acción gubernativa, pues sin duda el derecho a la vivienda supone la creación de un derecho social en beneficio de las clases más pobres de nuestra sociedad.
Por reformas publicadas en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1983, el entonces párrafo tercero ahora cuarto, consignó otra garantía social: el derecho a la salud. Todo ser humano tiene en México ese derecho, y el Estado –en coordinación el nivel federal con el estatal-, la obligación conforme a las bases que dan las leyes, de prestar los servicios necesarios para proteger la salud de los habitantes de la República. El esfuerzo hecho en este campo, sobre todo durante los últimos cuarenta años, ha ido en aumento, a fin de brindar a la población del país adecuados, oportunos y eficientes servicios médicos, conforme a las leyes. Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad. Debe comprender también la medicina preventiva, o sea, recibir ayuda para evitar las enfermedades; la educación en materia médica de la población, pues para preservar la salud es preciso contar con la colaboración de cada habitante que debe saber qué actos propios deterioran su salud y evitarlos, y un derecho cada día más importante para la humanidad: gozar de un ambiente sano y preservar el medio –tierras, aguas y atmósfera- de la contaminación, no sólo para beneficio de los hombres que hoy viven, sino también de las generaciones futuras.
Por reforma publicada en el Diario Oficial del 28 de enero de 1992, se adicionó este artículo 4º. Con un primer párrafo dedicado a las comunidades indígenas.
El Ejecutivo Federal fundamentó su iniciativa de reforma, sustancialmente, en que:
Los pueblos y las comunidades indígenas de México viven en condiciones distantes de la equidad y el bienestar que la Revolución Mexicana se propuso y elevó como postulado constitucional. Desde el punto de vista del idioma, cuando menos el 9 % de los mexicanos tiene como idioma materno, alguna de las 56 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país.
Continuó la iniciativa presidencial afirmando que, a partir del presente siglo, la cantidad de habitantes de lenguas indígenas en México ha crecido de dos a más de 8 millones y el 96.5% de los indígenas radican en municipios rurales en localidades calificadas de elevada marginación.
El analfabetismo, la mortalidad infantil y la desnutrición se elevan en las comunidades indígenas al doble de los promedios generales.
Aun cuando la ley en México debe aplicarse por igual a todos, tratándose de los indígenas, por su marginación social, cultural y económica y por no hablar el español, en muchas ocasiones resultan discriminados ante la justicia.
Después de una amplia consulta pública, entre octubre y diciembre de 1989, durante 228 actos, se llegaron a conclusiones en las que se solicitaban una reforma constitucional que contuviera los principios ahora establecidos en la iniciativa presidencial. Esta iniciativa contiene dos elementos principales: el primero, reconoce la composición pluricultural de la nación, y el segundo establece el mandato constitucional para que la ley prevea los instrumentos adecuados para garantizar a los pueblos indígenas el pleno e igualitario acceso a la jurisdicción del Estado, así como para proteger y desarrollar sus culturas, organizaciones sociales y recursos que las sustentan. Este nuevo párrafo del artículo 4º. es consecuente con el principio de solidaridad –programa y acción decisivos del gobierno del expresidente Salinas de Gortari- que propugna por atender la desigualdad y la injusticia, con la participación de la sociedad. Luego siguieron cinco presidentes más.
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