Y es que es muy bueno saber cuáles son los requisitos para tenerla, los cuales también te los vamos a decir aquí, sin embargo la Ley 73 del IMSS indica lo contrario. Foto: IMSS

¡Cuidado! Estos son los motivos por lo que puedes perder tu pensión

¡Cuidado! Estos son los motivos por lo que puedes perder tu pensión y aunque esto es un derecho de todo trabajador, sí hay la posibilidad de que no la obtengas.

Y es que es muy bueno saber cuáles son los requisitos para tenerla, los cuales también te los vamos a decir aquí, sin embargo la Ley 73 del IMSS indica lo contrario.

¡Cuidado! Estos son los motivos por lo que puedes perder tu pensión

Este párrafo del estatuto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te describe los motivos por lo cual podrías perderla.

Como ya lo indicamos arriba, todo trabajador tiene derecho a una pensión, siempre y cuando estén dados de alta por un patrón en el IMSS o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Y que tengan alrededor de 40 años laborando constantemente ya sea en una o varias empresas, para que tengas derecho a pensionarte.

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Para ello, el patrón al igual que el gobierno, si eres trabajador del estado, tienen que cumplir con las aportaciones para que se vaya construyendo el retiro.

Hasta aquí, ya tienes la idea de que se tiene que tener para que consigas tu pensión, sin embargo, al llegar a la edad para obtenerla (65 años máximo) y no cumples con los requisitos mínimos, como las semanas cotizadas, podrías perder este derecho.

Requisitos que indica la Ley 73 del IMSS

Como ya te habíamos indicado, si tú estás dentro de la Ley 73 del IMSS, debes de tener ciertos requisitos para solicitar tu retiro y pensión.

Te debemos recordar que si esta ley te rige como trabajador, puedes aplicar la Modalidad 40, para que puedas aumentar tu promedio salarial y semanas cotizadas.

Pero, ojo con esto, se cometes algunos errores y no tienes los requisitos necesarios, te informamos que lamentablemente no podrás retirarte, o sí, pero sin pago alguno.

Uno de los errores que frecuentemente muchos trabajadores caen es el pensar que si dejan de cotizar, todavía se les cubre este derecho.

Esto puede ser cierto, pero no, ya que no se debe de tener más de cinco años sin trabajar, o sea cotizar, pese a que hay un concepto de “conservación de derechos”, pero la norma indica que no puede ser más de la cuarta parte de las semanas cotizadas.

Si quieres estar seguro de cuánto tiempo llevas aquí te dejamos el acceso para que saques la Constancia de Semanas Cotizadas.

Toma en serio estos “detalles” para la pensión

No puedes heredar: Si no está en el periodo de conservación de derechos y el trabajador fallece no habrá pago alguno.

Semanas cotizadas: La Ley 73 del IMSS indica que se debe de tener 500 semanas y por obvias razones si no las tienes, tampoco la pensión, pero las puedes conseguir se te registras en la Modalidad 40.

Renta Vitalicia: si no tienes el suficiente dinero, puedes elegir la Pensión Mínima Garantizada o esperar a tener lo suficiente para que te pensiones.

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Solicitar un retiro anticipado: Aunque no se pierde el derecho, sí podrás obtener menos cantidad de pensión, debido a que según la edad es el porcentaje.

Y para saber cuál es el porcentaje al que eres acreedor para pensionarte, siempre y cuando cubras el perfil, aquí te dejamos la tabla, recuerda, a mayor edad, mayor cantidad de dinero obtendrás.

  • Pensión por vejez: 65 años, al 100%
  • Pensión por Cesantía: 64 años, al 95%
  • Pensión por Cesantía: 63 años, al 90%
  • Pensión por Cesantía: 62 años, al 85%
  • Pensión por Censatía: 61 años, al 80%
  • Pensión por Cesantía: 60 años, al 75%

Otro motivo importante por la que podrías quedarte sin nada es hacer el trámite, tener la resolución y volver a trabajar sin notificar a la institución. Así que ¡Cuidado! Estos son los motivos por lo que puedes perder tu pensión.

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