A tres meses de su aprobación en el Congreso Local, entró en vigor la Ley de las Personas Adultas Mayores, que prevé la creación de grupos multidisciplinarios para la atención a dicho sector a nivel estatal y en los 125 municipios. Además la emisión de reglamentaciones y ajustes a la normatividad por parte de la Secretaría del Bienestar.
La nueva normatividad busca beneficiar a un millón 919 mil personas mayores de 60 años de la entidad, al garantizar el ejercicio de sus derechos para mejorar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico y cultural de la entidad.
Por ello, prevé avances científicos, tratamientos geronto-geriátricos, combate a la violencia y la atención a las múltiples situaciones que enfrenta este sector de la población.
¿Qué contiene la Ley para Personas Adultas Mayores?
En la ley se prevé los tipos de violencia que pueden darse en contra de ellos tanto física, psicológica o emocional, sexual, económica, abandono, negligencia, en contra de su dignidad, por su edad, discriminación y viejismo, entendido como las actitudes peyorativas debido a la edad.
E incluye entre sus derechos la dignidad y una vida libre de violencia, respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; a vivir en entornos seguros, a un trato digno y respetuoso, a decidir sobre su destino, a recibir programas sociales gubernamentales, protección jurídica, a la salud, alimentación y recreación, además de que deben de contar con condiciones para trabajar y desarrollar una vida autónoma e independiente, entre otros.
Además, se señala obligaciones para que las instituciones desarrollen políticas públicas que eviten la discriminación de este sector, propicien su desarrollo integral con pleno respeto a la equidad de género, su integración al ámbito educativo, para orientarlos y protegerlos ante delitos cibernéticos.
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Se crearán grupo multidisciplinarios
Por ello, se prevé la instalación de grupos multidisciplinarios integrados por profesionistas de las áreas médica, gerontológica, trabajo social, psicológica y jurídica que deberán replicarse en los 125 ayuntamientos.
La constituyen de esta área deberá hacerse dentro los 90 días posteriores a la publicación de la normatividad. Y 180 días para que los sistemas DIF, estatal y municipales, reformen su normatividad para formalizar la creación estos mismo.
Por su parte, la Secretaria del Bienestar tendrán también 180 días para emitir o ajustar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones normativas. Y las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria.
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TAR