Inviolabilidad de las Diputaciones

El antecedente de las actuales diputaciones en el México independiente se encuentra en febrero de 1810, cuando la Junta Central del Gobierno Superior de España y las Indias emitieron la convocatoria para integrar las Cortes en la Isla de León, en Cádiz. El 18 de mayo la Audiencia de México ordenó que se efectuaran las elecciones en los Consejos municipales de las capitales de las provincias o intendencias.

En ellas se establecía que el Consejo Municipal de cada Capital, así como Provincia o Intendencia, debía reunirse y nombrar a tres hombres, que debían cumplir con algunos requisitos como ser nativos de la Provincia o Intendencia Mexicana, dotados de integridad, talento y educación. Tras las anotaciones, los nombres se integrarían en un recipiente. Al ser sorteados, el nombre que apareciera, sería el del Diputado por la Provincia Mexicana a las Cortes de España. Entonces, el Consejo Municipal debía certificar la elección y dar indicaciones al diputado sobre los asuntos que presentaría ante las Cortes.

En mayo, con la autoridad del Virrey, la Audiencia de México ordenó que sin demora alguna se llevaran a cabo las elecciones, así como los consejos municipales de las capitales de las provincias o intendencias de la Nueva España: México, Puebla, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo León y Nuevo Santander (Tamaulipas).

El 24 de septiembre, al declararse establecidas las Cortes en España como depositarias del Poder Legislativo, sus integrantes declararon: “que las personas de los diputados son inviolables y que no se puede intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosa alguna contra los diputados, sino en los términos que se establezcan en el Reglamento General que va a formarse y a cuyo efecto se nombrará una Comisión”.

El 18 de marzo de 1812 las Cortes expidieron la Constitución Política de la Monarquía Española, en ella se estableció que el territorio español comprendía en la América Septentrional a la Nueva España con la Nueva-Galicia y la Península de Yucatán, cuyo gobierno, al igual que todas las provincias, residiría en el Jefe Superior nombrado por el rey, así como en cada Provincia existiría una Diputación Provincial compuesta de un presidente, que sería el Jefe Político de la Provincia, del Intendente y de siete diputados propietarios, así como de tres suplentes,  electos cada dos años.

El 2 de marzo de 1824 al instalarse el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de México sus integrantes preservaron los principios coloniales de su futuro actuar, al determinar que “los diputados son inviolables por sus opiniones y dictámenes”. En la Constitución Política del 14 de febrero de 1827 se estableció que “ninguna autoridad podrá reconvenir a los diputados en ningún tiempo por sus votaciones en el Congreso”; principio que hoy se conserva en nuestra Carta Magna, al establecerse que “las diputadas y diputados jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan con relación al desempeño de su cargo”.

Desafortunadamente, para las personas que actualmente ostentan las diputaciones, el principio en comento difícilmente se aplica porque su actuación debe circunscribirse a las directrices que marcan sus dirigentes partidistas, votos y opiniones que no existían en un principio, porque los diputados eran libres de conciencia al deber su elección más a sus cualidades como personas que a la logia o grupo al que pertenecían.

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