Igual que el servicio tradicional de taxi, los conductores de plataformas digitales como Uber, Didi o Cabify tendrían que tramitar un tarjetón y licencia especial para dar el servicio, mismo que derive en un padrón de operadores y unidades. De faltar cualquier requisito se anularía el permiso de operación estatal.
Así lo plantea Javier González Zepeda, diputado del PAN, en una iniciativa que reforma y adiciona varios artículos de la Ley de Movilidad.
En la propuesta, prevé que por ley se exijan los requisitos a los choferes que laboran en los llamados taxis de lujo, que actualmente pueden transitar con la simple licencia de conducir.
“Es importante tener un censo de cuántos transportistas de diferentes plataformas están ejerciendo el transporte público en todo el estado. Los retos de la movilidad obligan al replanteamiento de estrategias para establecer una red de transporte multimodal que permita a los ciudadanos elegir la forma de transporte que se adecue a su estilo de vida”, mencionó.
González Zepeda destacó que actualmente no hay un “piso parejo” para los conductores de empresas como Uber, Cabify, Didi y los taxis tradicionales, los cuales sí tienen que realizar trámites y traer tarjetón para poder dar el servicio de transporte público.
Expos que los requisitos los tendrán que realizar ante la Secretaría de Movilidad y Comunicaciones del Estado de México. Además de considerar que los datos, tanto de los transportistas como de los vehículos que tienen, queden inscritos en el Registro Público de Movilidad, que deberán ser accesibles para los usuarios y el público en general.
“Es indispensable que todos los datos de las personas físicas o jurídicas o lectivas que realizan actividades como prestadoras de servicio de transporte privado de personas, incluidos los servicios de transporte electrónicos, sean inscritos dentro del Registro Estatal y satisfechos los requisitos para la contención del registro respectivo al Ejecutivo del estado”, explicó.
También, detalló que la propuesta incluye establecer como requisito para la licencia de operación estatal, como prestador de servicios electrónicos, que la empresa compruebe que la información de los mecanismos de reclutamiento y protocolos de selección de sus choferes son públicos y de fácil acceso, esto con la intensión de que el usuario esté informado y seguro, así como que se anule la licencia ante la falta de cualquier requisito considerado en la Ley.
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