Admite SCJN reclamación de Presidencia y SEP contra amparos por LTG y los expedientes se turnaron a los ministros Arturo Zaldívar y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respectivamente.
Y es que tanto el Gobierno Federal como la Secretaría de Educación Pública presentaron cuatro recursos contra el acuerdo del ministro Luis María Aguilar Morales, por lo que admitió la controversia constitucional 400/2023 de la gobernadora panista de Chihuahua, María Eugenia Campos, que frenó la distribución de los libros de texto gratuito en la entidad.
Hay que recordar que hace dos semanas, Aguilar Morales ordenó la suspensión de la entrega de los libros gratuitos en Chihuahua con el argumento de que era en protección al interés superior de la niñez.
Y estimó que la suspensión sólo tiene efectos para el estado del norte y que la medida no le causa un daño mayor a la sociedad ni se afectan la seguridad y economía nacionales ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.
No obstante, la semana pasada el ministro, otorgó una segunda suspensión contra la entrega de libros de texto gratuitos, esta vez a gobierno de Coahuila, quien promovió la controversia constitucional 412/2023 para impugnar el reparto de este material didáctico.
Admite SCJN reclamación de Presidencia y SEP contra amparos por LTG
En su controversia constitucional, el gobierno de Coahuila reclama “la orden y/o autorización para elaborar, editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos para el ciclo escolar 2023-2024, del nivel educativo de educación básica”. La medida cautelar solo durará el tiempo que la SCJN tarde en resolver el fondo de estas controversias.
En su recurso de reclamación, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República pidió a la SCJN que sus apelaciones contra el ministro Aguilar Morales se sometan a decisión del pleno y se substancien y resuelvan de manera prioritaria.
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“En relación con lo manifestado por el promovente, en el sentido de que el presente asunto sea resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá estarse a lo determinado en los puntos Segundo, fracción I, Quinto y Sexto del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, en el entendido de que los Ministros integrantes de este Alto Tribunal cuentan con la facultad de solicitar la remisión al Pleno de aquellos los asuntos que consideren que deba conocer dicha instancia”.
“Ahora bien, de la lectura del escrito de agravios es posible apreciar que el promovente solicita que “el presente asunto se someta a la decisión del pleno para que se substancie y se resuelva de manera prioritaria”.
AL