El 7 de noviembre de 1823 se instaló el Segundo Congreso Constituyente Mexicano en el Templo del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo de la Ciudad de México. Por la Provincia de México fueron electos como Diputados: Epigmenio de la Piedra, Antonio de Gama y Córdova, José Ignacio González Caralmuro, José Francisco de Barreda, Felipe Sierra, Carlos María de Bustamante, José Hernández Chico Condarco, José Ignacio Espinosa, José Agustín Paz, Luis Cortázar, Luciano Castorena, Francisco Patiño y Domínguez, Juan Manuel Assorrey, Francisco María Lombardo, José Cirilo Gómez Anaya, Bernardo González Angulo y José María de Bustamante.
El 20 de noviembre el Segundo Congreso Constituyente Mexicano inició la discusión del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana por la que gradualmente las provincias fueron adquieriendo el nombre de estados. Fue asi como el 20 de diciembre el Congreso Constituyente Mexicano aprobó la Providencia mediante la cual dispuso “que fuesen estados el de Guanajuato, el de México y el de Michoacán”; el 21 de diciembre erigió los Estados de Oaxaca y Puebla y al día siguiente los Estados de Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz.
El 8 de diciembre el Supremo Gobierno nombró a Melchor Múzquiz como Jefe Superior Político de la Provincia de México al exonerar de dicho cargo a Francisco Molinos del Campo.
El 8 de enero de 1824 el Congreso Constituyente Mexicano decidió adoptar oficialmente el Sistema Federal de Gobierno al expedir la Ley para Establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares en las Provincias que han sido Declaradas Estados de la Federación Mexicana, en la que se determinó que los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz procedan a establecer sus legislaturas.
El 13 de enero Melchor Múzquiz mandó publicar un decreto de la Diputación Provincial, en el que se especificaba que después de efectuarse las juntas primarias, secundarias y de provincia, “los citados electores secundarios, reunidos el día 15 de febrero, elegirán veinte y un diputados propietarios y siete suplentes para el Congreso del Estado de México”.
El 31 de enero el Congreso Constituyente Mexicano expidió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, con lo que el Estado Libre, Independiente y Soberano de México se adhirió al Pacto Federal. En dicha Acta, en la parte referente a la federación y a la forma de gobierno se señala lo siguiente:
Ar 1º.- La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del Virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decia Capitanía General de Yucatan, y en el de las comandancias generales de las Provincias Internas de Oriente y Occidente.
Art. 2º.- La nacion mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.- La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca mas conveniente para su conservacion y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle mas.
Art. 4º.- La religion de la nacion mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nacion la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.