La candidata del PRI a la presidencia municipal de Atlautla, María del Carmen Carreño García, quien impugnó el resultado de la elección del pasado 6 de junio por violencia política de Género, aseguró que no es un tema de machismo, que las pruebas presentadas tienen que ver con actos de mala fe.
Aseguró que no es un tema de machismo
En entrevista pidió a la gente que la apoya, tenga paciencia para conocer la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los primeros días del año, pero confía en que la decisión la favorezca.
Aseguró que la violencia política de género por la cual se presentaron las quejas ante los órganos electorales, de ninguna manera refleja una actitud machista en el municipio, pues existe respecto por las mujeres que participan en política y que los hechos denunciados en su momento tuvieron más que ver con una campaña política en su contra.
Además de que si presentaron las quejas ante los órganos electorales
Cabe recordar que la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló por unanimidad la elección del municipio de Atlautla, este 16 de diciembre, luego de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) habría quedado en segundo lugar, en las pasadas elecciones del 6 de junio y presentó juicio de inconformidad, acreditando violencia política de género en contra de su candidata Carmen Carreño.
Las pruebas tienen que ver entre otras cosas con pintas en 8 bardas con propaganda electoral que contenían agresiones verbales contra la candidata priista, lo cual afectó el resultado de la elección para elegir miembros del Ayuntamiento de Atlautla.
Dichas pintas habrían utilizado un discurso de odio contra la abanderada priísta e impactaron en los resultados finales de la elección, teniendo como diferencia entre primer y segundo lugar solo el 2.5 por ciento de los votos totales.
Cabe señalar que la resolución de la Sala Regional del tribunal Electoral puede ser impugnada y turnarse a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien sería la encargada de dar definitividad a la resolución de la Sala Regional, o bien, revocarla.
SPM
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