La suscripción de las candidaturas comunes en el Estado de México la podrán hacer los partidos políticos, pero hasta un máximo de 33 por ciento en distritos y municipios, ratificó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).
Lo anterior luego de que resolvió los expedientes de impugnación que fueron promovidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido de Acción Nacional (PAN) contra la resolución que emitió el 4 de diciembre el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
En sesión virtual, los magistrados electorales resolvieron por unanimidad de votos y confirmaron el acuerdo que fue materia de impugnación. Con lo anterior, acreditó respuesta a la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México, mediante oficio PVEM/IEEM/077/2020.
“El Pleno de este Tribunal resuelve, por unanimidad de votos, la acumulación de dichos recursos ya que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, y se confirma el acuerdo que fue materia de la impugnación”.
Aún el PVEM y PAN podrán seguir la cadena impugnativa, es decir, recurrir a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Respuesta del IEEM
El 4 de diciembre, el Consejo General del IEEM en su momento sobre la consulta que realizó el PVEM le respondió que los partidos podrán suscribir convenios de candidatura común sólo hasta 15 distritos electorales, y en 41 municipios, que representa un 33 por ciento de limite.
Preguntas
La consulta que realizó la representación electoral del PVEM contempló las siguientes preguntas.
Bajo la figura de candidatura común prevista en el Código Electoral del Estado de México vigente, para postulación de candidaturas a diputaciones ¿Cuál es el mínimo y el máximo de distritos en el que podremos participar bajo esta figura de postulación?
En el caso de postulación por candidatura común de candidaturas a miembros de Ayuntamientos ¿Cuál es el mínimo y el máximo de municipios en el que podremos participar bajo esta figura?
En el supuesto de querer conformar candidatura común en el próximo proceso electoral local ¿es posible suscribir convenios con diferentes partidos? Es decir: ¿es posible suscribir un convenio de candidatura común con el partido A en algún municipio o distrito específico y suscribir otro convenio de candidatura común con los partidos B y C en otro municipio o distrito?
En el supuesto de candidatura común para la postulación de candidaturas a diputaciones y a miembros de los ayuntamientos; y a fin de garantizar la paridad de género tanto vertical como horizontal en las mismas, es que se plantean las siguientes cuestiones: ¿Se deberán garantizar los criterios de paridad en el convenio de candidatura común de los distritos o en su caso municipios sujetos de esta forma de asociación? ¿La paridad se respetará en conjunto por cláusulas de convenio de candidatura común o dependiendo de manera individual por partido político al que le corresponda la postulación en el distrito o municipio que conformen la candidatura común?
ASME
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