Posterior a reformarse dos fracciones del Art. 64 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se acordó que los Comités Coordinadores Municipales deberán realizar informes trimestrales y un informe anual.
En el Decreto 136 publicado se especifica que deberán elaborar informes trimestrales y un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Comités Coordinadores Municipales deberán rendir cuentas
“Elaboración y entrega de informes trimestrales y un informe anual al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de las acciones realizadas, las políticas aplicadas y del avance de éstas con respecto del ejercicio de sus funciones”, se explica en la gaceta de gobierno.
Además deberán informar al mismo Comité de la probable comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas para que, en su caso, emita recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes, para adoptar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de tales conductas.
Los Comités Coordinadores Municipales son parte del Sistema Municipal Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema.
También debe diseñar y evaluar las políticas públicas de combate a la corrupción. Se integran por: el titular de la contraloría municipal, el titular de la unidad de transparencia y acceso a la información del municipio y un representante del CPCM.
Por otro lado, el Sistema Estatal Anticorrupción empezó su funcionamiento con la instalación del Comité de Participación Ciudadana el 20 de octubre de 2017 y el 15 de noviembre del mismo año inició sus actividades el Comité Coordinador.
La Ley establece que los Sistemas Municipales Anticorrupción son la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción.
SPM