Habitantes del fraccionamiento Claustros de San Miguel, Cuautitlán Izcalli, se oponen a que 11 familias de la cerrada de Ángel Zamiel realicen lotificación de ciclopista, aprovechando la transición del gobierno para que les otorguen por usucapión parte los terrenos.
En un documento enviado por vecinos, resaltan que esa es un área común que se ubica entre las calles de Ángel Zamiel y Ángel Turel, de las pocas que tiene el fraccionamiento y que favorece la recarga de los mantos acuíferos, de captación de bióxido de carbono, generación de oxígeno, de esparcimiento de la comunidad.
Desde el mes de septiembre de 2023 los vecinos hicieron presión y se logró parar que lotificarán la zona, con un escrito que enviaron al municipio.
El área de donación es 20.489.370 m2, destinados a espacios verdes y servicios públicos.
Una abogada está vendiendo el jardín
Los inconformes destacaron que actualmente hay una abogada que está vendiendo ese jardín vecinal a los habitantes de Arcángel Turel y Arcángel Zamiel, argumentando que conoce a los funcionarios públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, quienes están de acuerdo con la venta y recibirán parte de las ganancias que se obtengan. Lo cual fue calificado como un delito.
Dicho terreno es propiedad del municipio, por lo que solicitan respetuosamente que en el ámbito de sus facultades desplieguen las acciones que en derecho correspondan y eviten la consumación del delito.
En la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 22, establece que los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos gravamen, afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de gravamen o posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda este carácter.
Los órganos de gobierno y los particulares sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos que la ley establezca.
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De acuerdo a la ley los aprovechamientos accidentales, accesorios compatibles con la naturaleza de salón, bienes, como la venta de frutos, materiales se refiere el artículo desperdicios o la autorización de los usos a que 24 de esta ley, se regirán por las disposiciones de derecho privado
Artículo 23, no podrá imponerse servidumbre pasiva alguna sobre bienes del dominio público, en las términos de la legislación civil. Los derechos de tránsito, de vista, de luz y otros semejantes sobre estos bienes regirán exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.
Destacan en el artículo 25, que dicho espacio no pierde su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho a por derecho fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta autoridad competente resuelva lo procedente.
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TAR