Da juez libertad a “Don Rodo” por videos editados: SSPC, así lo informó la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez.
La encargada de la seguridad explicó que el juez federal Rogelio León Díaz Villarreal, quien ordenó la liberación de Abraham Oseguera Cervantes, uno de los líderes del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la fiscalía y en cambio dio validez al material que se presume hubo una manipulación.
Durante la mañanera, Rodríguez reconoció también que la autoridad federal se demoró en cumplir la orden del juez en liberar al acusado.
Da juez libertad a “Don Rodo” por videos editados: SSPC
Sin embargo, esto fue para cuidar a la población, a las instituciones de seguridad y evitar el escarnio de gobiernos extranjeros.
“Aunque el juez había dado un ultimátum de tres horas, se determinó no acatar de inmediato para copiar toda la información y proteger la dignidad del Estado mexicano aunque esto último haya implicado el castigo de dos multas de 25 mil pesos que pagaremos, pues consideramos que era mejor esperar a ser víctima del escarnio de parte de gobiernos extranjeros”, aseguró.
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Agregó que por la relevancia del caso, se pidió el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual por escrito contestó al gobierno federal se justificaba el actuar del juzgador.
De manera paralela, se pidió la colaboración de Estados Unidos para que se corroborara si existían investigaciones o denuncias contra el presunto responsable —detenido el pasado 21 de abril y quien es hermano del líder del CJNG, Nemesio Oseguera Cervantes—, a lo que Washington no confirmó orden o proceso pendiente en su contra.
Debido a esto, señaló la funcionaria federal ante el Presidente Andrés Manuel López Obrador en Palacio Nacional, Oseguera Cervantes fue liberado anoche.
Tras la detención del presunto delincuente —quien fue aprehendido con armas de alto poder, más de 2 mil pastillas de fentanilo y varios gramos de cocaína—, se le envió al penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, Estado de México, el cual abandonó tras la decisión del juzgador.
Las autoridades lo acusan de participar en delitos vinculados al tráfico de drogas y armas.
“Sorpresivamente, y pese a que la Fiscalía General de la República aportó la carpeta de investigación y elementos para solicitar legalidad de detención y vinculación a proceso de esta persona, el juez Rogelio León Díaz Villarreal, juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, decretó no vincularlo a proceso, no mantenerlo en prisión y en consecuencia ordenó su inmediata liberación”, apuntó Rodríguez.
Juez no toma en cuenta las pruebas de la fiscalía
Refirió que esa decisión se tomó el domingo a las 04:25 de la mañana.
“El juzgador no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la fiscalía, no las valoró adecuadamente, no dio tiempo suficiente (sólo otorgó tres horas) a la representación social para conocer y desvirtuar las supuestas pruebas presentadas por la defensa del acusado; en cambio admitió y dio validez plena a indicios de la defensa, videos editados y segmentados en los que se presume una manipulación”, subrayó la secretaria.
Detalló que por tratarse de un asunto “de relevancia e interés para el Estado mexicano y las instituciones de procuración e impartición de justicia, ayer se solicitó a la SCJN su intervención a fin que se revise el proceso y se ordenen las acciones necesarias para evitar que se sustrajera de la justicia. Ante ello el máximo tribunal respondió por escrito al gobierno de México justificando el actuar del juez”.
Agregó que de manera paralela se pidió a las autoridades estadunidenses información, procesos o denuncias pendientes en contra de Oseguera Cervantes “con la finalidad de no ser omisos en la colaboración binacional en la lucha contra las drogas y el tráfico de armas”.
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Ayer mismo, el gobierno de Estados Unidos respondió por escrito en donde no confirmó algún proceso u orden pendiente en contra del detenido.
“Por los que fue puesto en libertad durante la noche (de ayer) en los términos ordenados por el juez”.
Rosa Icela Rodríguez apuntó que “este caso es de los más importantes y delicados que enfrenta la justicia mexicana por la relevancia de la persona en la estructura criminal del CJNG.
“Se trata de un asunto de Estado que podría afectar gravemente el prestigio de las instituciones en México, como sucedió cuando se dejó el libertad a (Rafael) Caro Quintero, en 2013, y de inmediato se tuvo que rectificar por parte de los jueces, pero ya se había fugado y fue detenido nueve años después, propiciando impunidad, permitiéndole retomar sus actividades delictivas y dañar con sus acciones a mexicanos que sufren de forma directa o indirecta lo efectos del crimen organizado”.
Videos de ‘Don Rodo’ pudieron ser manipulados: Rodríguez Bucio
La decisión de liberar a Abraham Oseguera Cervantes, Don Rodo, presunto líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), se basó en el contenido de varios videos, que pudieron ser editados o manipulados, denunció el subsecretario de Seguridad Pública Federal, Luis Rodríguez Bucio.
Durante la mañanera de este martes exhibió al juez federal Rogelio León Díaz Villarreal, quien apenas el domingo pasado decidió la liberación del hermano del líder de esa organización criminal, Nemesio Oseguera, El Mencho.
En la sección “Cero Impunidad”, el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, expuso que con base en tres videos presentados por la defensa dos horas antes del inicio de la audiencia de continuación, Díaz Villarreal, juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, determinó la no vinculación a proceso del inculpado.
Indicó que el presunto responsable fue detenido el flagrancia por la Guardia Nacional el 21 de abril de 20124 en Autlán de Navarro, Jalisco, en posesión de dos armas, cartuchos y cargadores, así como más de 2 mil pastillas de fentanilo y cocaína.
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Ante tal determinación, el funcionario federal enfatizó que la Fiscalía General de la República presentará un recurso de apelación.
Oseguera Cervantes fue detenido bajo acusaciones de delitos como la portación de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, contra la salud en su modalidad de posesión de fentanilo y cocaína con fines de comercio en su variante de venta.
Ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, el subsecretario de Seguridad Pública planteó que el juez dio varios argumentos para liberar al integrante del CJNG:
El juzgador consideró “inverosímil” que una persona de 71 años de edad se encontrara a las 03:48 de la mañana altamente armado y con esos narcóticos (2 mil 11 pastillas de fentanilo y 38 gramos de cocaína).
El argumento del juez fue que “si fuera una persona que vendiera estupefacientes, las tendría en su casa y no en su cuerpo”.
Asimismo, estimó que el detenido no estaba en condiciones de cargar un arma larga por su salud, esto con base “en una simple opinión del médico que ofreció el detenido como testigo, y no a través de un doctrinen pericial imparcial”.
Sin embargo, aclaró Rodríguez Bucio, el juez no consideró que ante las preguntas del ministerio público, ese mismo médico reconoció que Oseguera Cervantes sí podía cargar hasta cinco kilogramos.
Un tercer argumento del juez fue que “existió una variación de hechos” entre lo manifestado por la autoridad y los videos presentados por la defensa, “a pesar de que estos estaban segmentados y muy posiblemente editadas a conveniencia”.
Asimismo, Díaz Villarreal refirió que en los videos “no se advierte la posibilidad de que el detenido haya podido correr hacia el domicilio (en el que pretendía resguardarse), en atención a sus condiciones físicas y de salud”.
El juzgador también consideró que en los videos tampoco se desprende que el inculpado estuviera armado afuera de su casa y, “por el contrario, sí se aprecia cuando los elementos de la Guardia Nacional lo sacan de la misma”.
Al respecto, el subsecretario señaló que esto les así debido a que el video presentado por los abogados únicamente contempla los 15 segundos previos al ingreso de los elementos de la corporación de seguridad al domicilio.
El juez, agregó el funcionario, aceptó como válidos los videos, “sin tomar en cuenta que el perito en informática, ofrecido por la defensa, admitió que éstos podían estar editados o modificados al no contener el código que, en todo caso, revelaría si fueron o no manipulados previamente”.
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