Este 2024 los mexiquenses deben realizar distintos tramites como la inmatriculación administrativa que es la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales y que no es del régimen ejidal o comunal.
Deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la ubicación del inmueble, pudiendo ser de tipo particular o de bienes de dominio público.
¿Qué autoridad se realiza la inmatriculación administrativa?
La Ley Registral del Estado de México en su artículo 86 menciona que el procedimiento administrativo de inmatriculación deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro.
Para realizar este trámite puedes acudir ante el Instituto de la Función Registral (IFREM) o en el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), esta última autoridad te apoya a realizar el trámite a bajo costo, te invitamos a visitar sus portales: http://ifrem.edomex.gob.mx/ y http://imevis.edomex.gob.mx/toluca.
¿Cómo me puedo oponer a un procedimiento de inmatriculación administrativa?
La Ley Registral de Estado de México en su artículo 94 describe que para oponerse al procedimiento establecido en este Capítulo se requiere:
I. Presentación de un escrito, en formato físico o electrónico, que deberá contener:
a) Nombre y domicilio del oponente;
b) Interés legítimo que le asista para oponerse;
c) Causas y fundamentos en los que basa su oposición;
II. Título, documento o constancia que le acredite como legítimo propietario o poseedor del bien inmueble que se pretenda inmatricular; y
III. Que no se haya dictado la inmatriculación correspondiente.
IV. Firma autógrafa o electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.
Si el expediente se encuentra en la Dirección General para su resolución, el Registrador remitirá de inmediato la oposición, a efecto de que el Director General lo tome en consideración al momento de emitir la resolución respectiva.
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ASB
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