El Futuro del Instituto de Transparencia Mexiquense

De acuerdo con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el futuro del órgano autónomo denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) está en la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución, en donde se establece que “las constituciones de los estados en términos de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho”.

En el artículo cuarto transitorio se indica que “las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el artículo segundo transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al presente decreto”.

En el párrafo tercero del artículo 134 constitucional se indica que “los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública”.

El segundo párrafo del artículo segundo transitorio indica que “respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional del presente decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia”.

Con base en lo antes señalado, considero que el futuro del Instituto de Transparencia Mexiquense con esas reglas constitucionales está en sus orígenes, en los decretos 44 y 46 de la 40 Legislatura que se publicaron el 30 de abril de 2024 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en cuyo artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México se estableció que “se crea el organismo público de carácter estatal denominado Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (ITAI), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, que tiene por objeto la difusión, protección y respeto del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales”. Lo ideal sería que la iniciativa de decreto para transformar al INFOEM, que es un órgano autónomo, en un organismo descentralizado, como fue el ITAI, la presenten sus comisionados, en el ejercicio del derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso que les concede el artículo 51 de la Constitución Política del Estado.

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MPH


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