Con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, la protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución, así como también el respeto en la materia a los tratados internacionales y demás principios generales del derecho que sean aplicables.
La institución ha tenido prestigiosos juristas y personalidades de renombre como el exrector Jorge Carpizo, José Luis Soberanes, entre otros. El arribo a la Presidencia de la CNDH es una elección que se lleva a cabo en el Senado de la República, sin embargo, su actual presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra y su equipo de trabajo desde su elección en noviembre del 2019 han estado en polémicas constantes, por darle a la dependencia una visión distinta a la que la propia normatividad le otorga atribuciones-
Tan es así, que decidieron extender los derechos humanos a los derechos político-electorales y crearon una Comisión de Seguimiento a la Campañas electorales que no tiene sustento jurídico, lo que llevó a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo tribunal especializado en la materia según el artículo 99 de la Constitución, marcara un límite a la CNDH, el pasado 27 de marzo.
La Sala Superior invalidó, por unanimidad de votos, el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales implementado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dejó sin efectos el Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, con motivo de que los actos se relacionan directamente con la materia electoral.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el mecanismo de vigilancia a las campañas electorales implementado por la CNDH carece de validez y efectos jurídicos, porque no tiene atribuciones para conocer de asuntos en materia electoral o que sean de la competencia exclusiva de las autoridades electorales. En ese sentido el también Magistrado Felipe Fuentes Barrera fijó su posicionamiento, señalando “en el Tribunal Electoral, valoramos la autonomía y equilibrio entre poderes. El marco legal determina las actividades permitidas y vedadas, evitando concentración de poder y resaltando la importancia del Derecho.”
Al respecto, el pleno consideró que las atribuciones de la CNDH en el ámbito de la democracia se relacionan con su promoción, el análisis de las condiciones políticas del país y el estudio de circunstancias históricas, por lo que la calificación de conductas mediante el establecimiento de mecanismos de vigilancia se encuentra fuera del ámbito de sus facultades.
En consecuencia, se invalidó el mecanismo de seguimiento, se dejó sin efectos y se ordenó el retiro del informe controvertido de la página oficial de la CNDH (SUP-JE-52/2024).
La CNDH en un pleno desconocimiento del marco normativo señaló que no cumplirá la sentencia del Tribunal Electoral, lo que puede colocar a su presidenta en sanciones e incluso incurrir en desacato a una sentencia del Poder Judicial, así las cosas, quien debe cumplir la ley, no lo quiere hacer