El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en materia de diagnóstico y atención de los tipos de diabetes que establece que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los diferentes tipos de diabetes.
La reforma a la Ley General de Salud entra en vigor este 11 de mayo y fue avalada en la Cámara de Diputados el 28 de marzo pasado, con 475 votos a favor y una abstención.
En el pleno, la morenista Manuela del Carmen Obrador Narváez, explicó que el 14 por ciento de las muertes en nuestro país son causadas por diabetes, por lo que era necesaria su detección temprana.
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El dictamen que se adiciona al artículo 159 Bis de la Ley General de Salud, precisa que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deberán considerar, al menos, la clasificación: diabetes tipo 1, diabetes tipo 2 y diabetes gestacional.
Qué detalla el decreto
Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud debe diferenciar el diagnóstico y atención de los tipos de diabetes, considerando, al menos, la siguiente clasificación:
- Diabetes Tipo 1
- Diabetes Tipo 2
- Diabetes gestacional
La Norma Oficial Mexicana deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
Transitorios
- Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
- Segundo.- La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en la materia y demás disposiciones administrativas relativas al diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.