La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha declarado que el Estado mexicano violó los derechos a la integridad y libertad personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad y la aplicación de arraigo, así como de la prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez, en 2022.
A través de la sentencia presentada esta mañana, el tribunal ordenó al Estado a realizar adecuaciones a su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa, reiterando que se debe dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo, ya que ambas son contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
“Su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”
Te puede interesar: Daniel García, único mexicano con grilletes y derechos políticos que busca ser alcalde de Atizapán por RSP
Con respecto al arraigo, el tribunal reiteró que la medida es restrictiva a la libertad de naturaleza pre procesal con fines investigativos, vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal y el derecho a ser oído.
CoIDH destaca que sentencias no se ajustan a las normas para aprehender a una persona
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2022, mientras que Reyes Alpízar el 25 de octubre del mismo año. Tras ser interrogados, la medida de arraigo fue decretada para cada implicad por 47 y 34 días, sin embargo, fueron mantenidos en prisión preventiva por más de 17 años.
El 12 de mayo del 2022 fueron sentenciados a 35 años de prisión, pero fue impugnado. El 19 de marzo de este año, el segundo tribunal de alzada en materia penal de Tlanepantla absolvió a Reyes, al reconocer que no existe prueba que lo vincule; mientras que a Daniel le fue confirmada la condena al ser el presunto autor intelectual.
La CoIDH destacó que las sentencias de los señalados no se ajustan a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona. También consideró que las víctimas fueron sometidas a torturas que no fueron debidamente investigadas por el estado.C