Fraude tras incumplir con pagos al ISSEMyM tras retenciones al sueldo

Pese a descontarse a través de retenciones al sueldo de trabajadores, diversas instancias públicas han incumplido con los pagos al ISSEMyM, por lo que, al no emplear los recursos para esta obligación, incurren en el delito de fraude.

Así lo dio a conocer el titular del Comité de Participación Ciudadana (CPC), José Guadalupe Luna Hernández en su informe.

En el cual detalla que se trata de una simulación de la retención y pago de recursos del patrimonio personal del servidor público.

“Pudiera apreciarse aquí, por un lado, el incumplimiento de las instituciones públicas en el pago de las aportaciones y por otro lado, la posible defraudación de la que han sido víctimas los servidores públicos”. 

En el documento, añade que estos hechos también muestran una evidente debilidad en el proceso de control y fiscalización.

Por lo que corresponde a los órganos de control de las instituciones deudoras identificar las consecuencias de las omisiones.

“O mismo en el caso de proceso de fiscalización a cargo del OSFEM, de los procesos de auditoría que deben estar a cargo del comisario integrante del Consejo Directivo del Instituto, e incluso, del propio Consejo Directivo del ISSEMYM”. 

Al respecto se informó al Órgano Superior de Fiscalización y a los órganos Internos de Control de las instituciones involucradas, del comisario del Consejo Directivo, del propio Consejo Directivo del ISSEMYM y del Consejo Rector del Sistema de Fiscalización.

Como parte del seguimiento, se realizaron solicitudes de acceso a la información pública para acceder a los soportes documentales de los convenios.

Así como los contratos y pagarés en los que se haya convenido o acordado el pago de los adeudos y los saldos de deuda pendientes de pago de las dependencias del gobierno y los municipios del Estado de México.

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Los montos totales en los convenios de reconocimiento de adeudo de ISSEMyM

Reúne en una sola cifra los diversos componentes que lo integran, sin precisar la cantidad del incumplimiento del pago de cuotas que provienen del sueldo.

“Tampoco se precisa la cifra de los recursos que son resultado del incumplimiento de pago de las aportaciones y tampoco lo que corresponde al resto de los demás conceptos”.

Por lo anterior, se espera que derivado de la investigación presentada, se acredite que en los informes en materia de fiscalización.

Así como en los recibos entregados a los trabajadores se haya incluido el sueldo total de los servidores públicos y el monto retenido.

También que, en esos periodos, los entes públicos no hayan trasladado al ISSEMyM los montos retenidos.

Que los entes públicos hayan dispuesto de los recursos retenidos y no pagados al ISSEMyM para otros fines.

“Lo anterior debe considerarse porque, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de fraude el que “engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.” 

Por lo que, si el ente público emite un recibo, por el pago del sueldo al servidor público y el monto retenido se está engañando al trabajador sobre el cumplimiento de su obligación, al mismo tiempo que los entes públicos. 

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