El árbitro electoral advirtió que, si no en todos los casos, los ciudadanos acreditados como aspirantes a independientes para el 6 de junio, no hicieron el intento para recabar el 3 por ciento firmas, pero esperaron los tiempos para impugnar y revertir las reglas previstas por el legislador, cosa que no sucedió.
De los 43 que se les aprobó iniciar con la recolección de firmas, 8 a diputaciones y 35 para alcaldías, al menos 9 recurrieron al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), pero también la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF).
Las impugnaciones fueron desde pedir que se flexibilizara el porcentaje de rúbricas requerido para alcanzar la calidad de independientes; también modificar la dispersión del apoyo ciudadano; y el extremo, que se subsanarán los requisitos exigidos en la convocatoria para que se les diera el pase automático.
Al respecto, el titular de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Osvaldo Gómez Guerrero, indicó que los anteriores supuestos ya se han pronunciado las instancias jurisdiccionales que han rechazado los argumentos.
“Nosotros no tenemos la facultad de inaplicar preceptos constitucionales y las normatividades emitidas por el legislador federal en el caso que nos toca compartir con el INE”.
Gómez Guerrero lamentó que en el caso de los que aspiraban a ser independientes a diputados locales, ni siquiera llegaron al uno por ciento, de las firmas establecidas.
“El tema es de aplicarse, primero para reunir los requisitos para presentar el escrito de manifestación de intención y después para lograr de recabar el apoyo ciudadano en términos de la dispersión que está previsto por el legislador en la convocatoria con el suficiente tiempo”.
Indicó que en el caso del ayuntamiento se pidió modificar sólo la regla de dispersión, pero en este caso tampoco procedió.
“Tenemos un caso de un ayuntamiento que aun reuniendo hasta ahora el requisito está pidiendo que se dispense lo de la dispersión. Ya se han pronunciado los órganos jurisdiccionales al respecto y han dicho que es un requisito constitucional que se debe cumplir”.
En el reporte del IEEM el porcentaje más bajo en aspirantes a candidatos sin partido a una diputación fue del 0.01 por ciento y el más alto 0.63 por ciento. Para alcaldías 0.02 por ciento y el más alto 6.77 por ciento.
Actualmente el IEEM e INE revisan 15 casos en ayuntamientos que lograron juntar el porcentaje de respaldo ciudadano, pero falta validarlas, comprobar dispersión y que no hayan rebasado el tope de gastos en el intento.
ASME
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