Insiste Morena en combate a la corrupción, ingresa nueva iniciativa

En el Congreso local se plantea que las recomendaciones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción no estén sujetas a desestimarlas y deberán recibir una respuesta motivada y que no exceda los 15 días hábiles para evitar actos de corrupción.

La iniciativa la planteó el Grupo Parlamentario de Morena para reformar la Constitución local y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y evitar omisiones que permiten actos de corrupción y fortalecen este vicio que aqueja a la sociedad mexiquense.

La legisladora proponente, Mónica Álvarez Nemer explicó que a pesar de que cada ente público está obligado a controlar su actuar, carece de sentido que exista una maquinaria como el Sistema Estatal Anticorrupción, dotado de recursos públicos, para ejercer funciones, que sean desestimadas.

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México

La propuesta plantea que toda vez que en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y sus Municipios, se reconocen las recomendaciones y se advierte el objeto de las mismas, en diversos artículos de la norma, están identificadas con el adjetivo como no vinculantes.

Esto, aseveró que desvirtúa la intención del diputado al dotar al Comité Coordinador de la facultad para emitir recomendaciones a los entes públicos evaluados para que éstos prevengan, detecten y sancionen las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y actuación ética y responsable de cada servidor público.

Con la iniciativa se establece que las recomendaciones del Comité Coordinador a los entes, serán públicas, institucionales y enfocadas al fortalecimiento de procesos, mecanismos, organización, normas, acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el propio Comité.

Modificar el artículo 59 de la Constitución Local

Se propone la modificación del artículo 59, a fin de que se erradique la posibilidad de que las recomendaciones se encuentren sujetas a aceptación y peor aún a rechazo, pues es más que claro que si se hacen, es con la finalidad de combatir la corrupción y promover un ejercicio público eficiente”, dijo.

De esta manera las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada del ente al que se dirijan en un término que no exceda los 15 días hábiles a partir de su recepción y los entes deberán informar las acciones concretas a tomar para dar cumplimiento.

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Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá contemplarse en los informes anuales del Comité Coordinador, y en caso de comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas, deberá emitir recomendaciones a las autoridades competentes para adoptar medidas encaminadas al fortalecimiento institucional para prevenir y erradicar esas conductas.

DB