El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y del Consejo de la Judicatura, Ricardo Sodi Cuéllar, detalló que dadas las condiciones del caso en el que el juez de la entidad, Juan Manuel Alejandro Martínez, absolvió a un presunto abusador sexual de una menor de 4 años, entrará en revisión; sin embargo, se deberán de seguir los protocolos jurídicos con una apelación.
Revisión por parte de la Contraloría del Tribunal y el Consejo de la Judicatura
Sodi Cuéllar puntualizó que el señalado entrará en una revisión y escrutinio por parte de la Contraloría del Tribunal y el Consejo de la Judicatura, además, consideró que este se equivocó en dar réplica en la conversación con la madre de la víctima luego de dictar sentencia.
“Lo jueces del Estado de México están sujetos a una revisión permanente, a un escrutinio permanente por parte del consejo de la judicatura, en este caso; por las características del caso, el juez también será objeto de una revisión y de un escrutinio por parte de la contraloría del tribunal y del consejo de l judicatura.
El juez fue poco sensible y se equivocó al entrar en un diálogo con la persona, porque en una audiencia, una vez dictada la sentencia, se le da voz a las partes para que soliciten copia de la sentencia o de la videograbación, pero el juez se enfrascó en una conversación con la señora, que no venía al caso”, comentó.
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Puntualizó que deberá de realizarse el proceso adecuado a través de una apelación por parte de los involucrados a más tardar el martes 5 de marzo para que el tribunal pueda comenzar con la evaluación de l sentencia.
“Las partes, que son el agente del ministerio público, el asesor Victimal y eventualmente el defensor tendrán que interponer el recurso de apelación contra la sentencia, ese es trámite que tendrá que suceder. Una vez se interponga el recurso, que según tengo entendido vence el término para expresar agravios el próximo martes, pasado mañana, y eso deberá seguir su curso para que un tribunal de apelación revisen la sentencia y la puedan confirmar, modificar o revocar”, dijo.
Elementos insuficientes para dar un fallo en favor de la menor
Finalmente, detalló que la sentencia realizada puntualiza que no hubo los elementos suficientes por parte del ministerio público para dar un fallo en favor de la menor y enfatizó en que es el propio ministerio quien debe de presentar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y no la victima, como se cree.
“Si se lee la sentencia, se puede observar que el juez determinó una insuficiencia probatoria, es decir, que la gente del ministerio público, en la acusación que planteó, no la pudo comprobar, no aportó pruebas adecuadas, es falso que la niña tiene que decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no es cierto; que quede claro, es el agente del ministerio público el que lo tiene que determinar.
La sentencia será revisada para tres cosas, si el juez dictó la sentencia con perspectiva de tutela de la infancia, con perspectiva de género y si valoró adecuadamente las pruebas”, explicó.
DB