La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) informó en un comunicado que el ministro Alberto Pérez Dayán suspendió la entrada en vigor de la primera parte del llamado Plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador
Esta implicaba un impacto en los estados de Coahuila y Estado de México en los que el proceso electoral ya comenzó, por lo que dicha medida podría “causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”.
La decisión del ministro Pérez Dayán se tomó a partir de darle trámite a siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por: PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, Hagamos, Senadores y Diputados de la oposición.
El ministro aseguró que la suspensión de las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación, no contraviene el interés público, al contrario de no atenderlo se ocasionaría un daño a la sociedad.
TE RECOMENDAMOS: El pragmatismo político de la elección de 2023
Según lo expuesto por el ministro Pérez Dayán en el acuerdo en el que otorga la suspensión, de no haberlo hecho “se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”.
La suspensión frena directamente la implosión de un tope del orden de 0.1% en el gasto de los municipios de Coahuila y el Estado de México para destinarlo en sus programas de comunicación social de 2023.
Asimismo, dejó sin efectos la modificación del concepto de propaganda gubernamental para que los servidores públicos puedan ejercer su libertad de expresión durante los procesos electorales de ambas entidades sin ser sancionados por violaciones a la veda electoral.
La medida suspensional concedida comenzó a surtir efectos desde ayer martes y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, es decir, una resolución en firme al respecto.
Con estas acciones la incertidumbre sobre los mecanismos publicitarios de los gobiernos y las acciones que pudieran afectar el proceso electoral del próximo 4 de junio, pasan a segundo término al quedar claro que continúan como se tenían previstas previo a aprobar el Plan B.
TE SUGERIMOS: ¿Quién gano la precampaña?… ¡Qué importa!
Con esto, también se da entrada a las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023 con las cuales se revisará si la reforma electoral planteada por Morena es o no constitucional.
Aunque se espera que esto último se resuelva entre los meses de marzo y abril, se anticipa una alta probabilidad de que la corte dé marcha atrás al Plan B y con ello, dichas modificaciones tampoco sean aplicables al proceso de 2024.
Con esta medida, los procesos mexiquenses y coahuilenses avanzarán sin mayor problema y dentro de la normatividad previamente establecida para ello, con lo cual las reglas del juego se mantienen intocadas y siendo las mismas para todos los actores.
De igual forma, la Corte da muestra y ejemplo de independencia respecto a las acciones del Ejecutivo y el Legislativo y podría enmendar la plana a este último, tras la aprobación, bastante sui generis de una reforma altamente cuestionada desde su origen.
TE PUEDE INTERESAR: Nada para nadie… aún
j.israel.martinez@gmail.com