La Milicia Cívica Mexiquense de Principios del Siglo XIX

Los antecedentes de la Guardia Nacional están en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana expedida el 31 de enero de 1824 en la cual se facultó al Supremo Poder Ejecutivo para “disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa para la defensa exterior, y seguridad interior de la federación”, así como “disponer de la milicia local para los mismos objetos,aunque para usar de ella fuera de sus respectivos estados obtendrá previo consentimiento del Congreso General, quien calificará la fuerza necesaria” y “nombrar los empleados del ejército, milicia activa y armada con arreglo a ordenanzas, leyes vigentes y a lo que disponga la Constitución”.

El 3 de marzo el Congreso Constituyente nombró a los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Milicias y de Instrucción Pública. El 18 de junio al expedir el Congreso su Primer Reglamento renombró a esta Comisión de Milicias, de Policía y Peticiones. Por otra parte, el 25 de mayo el Congreso General determinó que mientras se forma la Ordenanza de la Milicia Activa llamada antes Provincial suplirá ésta la ordenanza vigente, en tanto que el 1 de junio el Congreso le indicó al Ejecutivo del Estado que estaba facultado para nombrar a los comisionados de la milicia nacional.

El 7 de agosto el Congreso Constituyente expidió la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, en la cual se facultó al gobernador para “cuidar de la tranquilidad y el orden público en lo interior del Estado” y “cuidar de la instrucción de la milicia local conforme a la disciplina prescrita por el Congreso General y de que se use de ella según la ley de su institución”. De igual manera, se facultó a los prefectos para “cuidar en su distrito de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes de sus habitantes con entera sujeción al gobernador del Estado”.

El 4 de octubre se expidió la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecieron como facultades exclusivas del Congreso General las de “designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de hombres respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio”. Al Presidente de la República se le facultó para “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación, así como de “la milicia local para los mismos objetos”.

En la Constitución Política del Estado Libre de México del 14 de febrero de 1826 se estableció como facultad del Congreso la de “arreglar el modo de llenar los cuerpos y contingentes de hombres, que debe dar el Estado para el servicio de la milicia activa y remplazos del Ejército Permanente”. Se incluyeron como obligaciones del gobernador las de “cuidar de la tranquilidad y del orden público en lo interior del Estado” y “cuidar de la instrucción de la milicia local conforme a la disciplina prescrita por el Congreso General, y velar para que no se use de ella si no según la ley de su institución”.

Finalmente, se se señala que el 3 de marzo de 1827 el Primer Congreso Constitucional reconoció a la Comisión Permanente de Milicias sin estar unida a otros ramos de la administración pública, lo cual se debió a la importancia que cobró como hoy en día ocurre la protección de la vida y de los bienes de los habitantes de la patria chica.

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