A más de dos años de haber sido publicada la ley de amnistía, esta figura jurídica devolvió a la vida en sociedad a 3 mil 34 personas privadas de la libertad, por lo que puede considerarse como un procedimiento exitoso, aseguró la jueza de Ejecución Penal Verónica Cortés Marroquín, visitadora en materia penal del Poder Judicial mexiquense.
En diálogo con La Jornada Estado de México dio a conocer que con este mecanismo, el Poder Judicial del Estado de México, en sinergia con los poderes Ejecutivo y Legislativo, ha dado una segunda oportunidad a miles de hombres y a más de un centenar de mujeres.
En busca del olvido legal, de marzo de 2021 a octubre de 2023 se han recibido 5 mil 981 solicitudes evaluadas a profundidad, siempre vigilando los derechos de víctimas, ofendidos y de los candidatos a obtener amnistía. La cantidad de solicitudes que se han atendido y las amnistías otorgadas a personas que cometieron delitos no considerados graves son muestra de la eficiencia de la ley.
La mayoría de las amnistías se han desahogado de oficio, son presentadas por los familiares con apoyo de las instituciones involucradas, así como por los propios imputados e incluso por organizaciones de la sociedad civil.
La jueza explica que la amnistía siempre ha existido, ha formado parte de la política criminal y expone algunos ejemplos, como cuando el presidente Benito Juárez indultó a los seguidores de Maximiliano; cuando el presidente Luis Echeverría otorgó el perdón a los presos por el Movimiento del 68 o cuando el presidente Carlos Salinas de Gortari decretó una amnistía para los zapatistas.
“Cuando me preguntan qué es la amnistía, siempre digo que es como el olvido, el perdón, a mí en lo personal me parece un acto de benevolencia, con el que se trata de corregir, de alguna manera, la rigidez del derecho penal para algunos asuntos; esta corrección trae como consecuencia el perdón y la posibilidad de que alguna persona no tenga consecuencias jurídicas por cometer un delito”.
“Lo que hicimos en 2021, agregó, fue regularizar un conjunto de leyes y armonizarlas con las federales, porque el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó su decreto en 2020; entonces en 2021 en el Estado de México de manera conjunta los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial nos pusimos a trabajar y el resultado fue la Ley de Amnistía, que no estaba reglamentada y ya con ella en la mano, pudimos abrazar a los grupos más vulnerables, mujeres, campesinos, menores, a muchas personas”.
Gracias al trabajo interinstitucional del poder judicial mexiquense, el gobierno estatal, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, han sido posibles liberaciones en bloque en los penales de Almoloya, Ecatepec, Cuautitlán, Tenango del Valle, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl.
En ese lapso, la ley de amnistía federal publicada el 22 de abril de 2020 de acuerdo al informe de la subsecretaría de derechos humanos población y migración, solo ha concedido el beneficio a un total de 376 personas.
Ley Local de Amnistía en México
En la República Mexicana, doce entidades ya cuentan con una ley local de amnistía. En nuestra entidad, ha sido tal el impacto social por la implementación de la ley de amnistía que se ha hecho eco en los medios de comunicación locales y nacionales, pues han retomado las historias de reunión fraterna y documentado este mecanismo innovador y humano único en el Estado.
Recordó que en marzo de 2021, el presidente del Tribunal Superior, Ricardo Sodi Cuellar, señaló como expectativa atender a unas tres mil amnistías, pero esa cifra se ha rebasado, porque en total se han presentado 5 mil 981 solicitudes de amnistía, de las cuales 3 mil 541 fueron admitidas, 2 mil 385 desechadas, 52 tienen prevención y 3 se encuentran en estudio.
Del total de 5 mil 981 solicitudes, 2 mil 307 fueron presentadas directamente por el imputado, 3 mil 415 por su abogado defensor, 173 por familiares y 86 por organismos públicos. De las solicitudes admitidas, 3 mil 34 han sido procedentes y 476 improcedentes.
Ahora bien, de las aprobadas, por delito, el mayor número ha sido por robo: 3 mil 5; por abigeato, 3; por aborto, 1; por delitos contra la salud: 12 y por delito que no aplica, 13. El mayor número de personas liberadas bajo esta figura son hombres: 2 mil 846 y sólo 188 mujeres.
La jueza Verónica Cortés reiteró que en el Poder Judicial consideran que esta Ley de Amnistía del Estado de México ha sido todo un éxito, porque así lo marcan las estadísticas. En otras entidades no se han logrado avances tan importantes, ni en el ámbito nacional. Sin embargo, explica que esta ley deberá ser actualizada por la Legislatura, debido a que sólo pudieron acogerse a ella, las personas privadas de su libertad hasta el momento de su publicación.
“Ya pasaron dos años y los Centros Penitenciarios siguen recibiendo personas sujetas a proceso; en 2021 había 32 mil personas recluidas en los diferentes Centros de Rehabilitación Social, en este lapso 3 mil 34 obtuvieron su libertad bajo la figura de la amnistía, pero en este momento hay 35 mil personas recluidas, o sea, hay una sobrepoblación y aunque se logró despresurizarlos un poco, lo cierto es que siguen ingresando personas”.
Otro dato importante, resalta la jueza, es que de las más de 3 mil personas liberadas, sólo 10 han regresado a prisión, por un delito diferente. Es relevante que los internos que obtienen su libertad bajo esta modalidad jurídica, salen muy sensibilizadas por el hecho de que el estado les confiere una segunda oportunidad.
Tres formas en beneficio de la Amnistía
Hay tres formas para solicitar el beneficio de la amnistía: la ordinaria, en donde los interesados tocan la puerta del Poder Judicial, ya sea a través de un juez de control o de un tribunal de ejecución, la segunda es a través de la Legislatura y la tercera es a través de una solicitud presentada ante la Comisión de los Derechos Humanos.
Tanto la Legislatura, como la Comisión de Derechos Humanos atienden solicitudes presentadas de personas procesadas por delitos de alto impacto y hasta el momento el Congreso ha recibido muchas solicitudes, pero no le ha dado trámite a ninguna, en tanto que la CODHEM ya logró la liberación de 10 personas.
Verónica Cortés comenta que en ocasiones los jueces de ejecución hacen visitas el interior de los Centros Penitenciarios y allí logran detectar casos de personas que pueden ser candidatos a la amnistía, hablan con ellos, los sensibilizan y se les brinda la opción, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la propia ley impone, entre ellos, que sean primo delincuentes y que ya hayan reparado el daño, además de no ser servidor público, entonces ya no es un tema tan sencillo.
Explica que los procesados tienen muchas posibilidades para demostrar su inocencia porque, aunque los jueces son humanos y pueden llegar a cometer errores a la hora de dictar una sentencia, ésta puede ser revisada por un Tribunal y de ahí a la apelación en donde los magistrados revisan el dictamen y finalmente está la instancia federal, en donde, si un juez federal lo considera pertinente, puede conceder un amparo.
Entonces, la amnistía no es para personas inocentes, ni es un proceso en el cual se le dice al beneficiario: “lo siento, me equivoqué, tú eres inocente. No, la amnistía dice: tú eres culpable, pero el estado va a olvidar tu conducta, lo que hiciste, es un borrón y cuenta nueva, te vas y punto. La amnistía te hace creer en las instituciones, en la humanidad, en que las instituciones no son cuadradas, ni insensibles”.
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¿Qué es la Amnistía en justicia penal?
La amnistía es un instrumento jurídico con el que se deja de investigar a alguien por un delito, o cuando ya existe una sentencia, dicha conducta deja de existir y la persona puede recuperar su libertad cuando se encuentre en algún Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS).
Este derecho sólo aplica en ciertas conductas delictivas, por lo que no todas las personas privadas de la libertad pueden acceder a ella.
¿Qué delitos a personas privadas de la libertad pueden solicitar ingresar a este procedimiento?
- El aborto en todas sus modalidades (Arts. 248, 249, 250, 251 del Código Penal)
- Por delitos contra la salud en el ámbito estatal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.
- Los que fueron imputados a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas.
- El Robo
- Las personas mayores de 65 años de edad
- Las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes.
- El delito de sedición o apología del delito de sedición
- El delito de resistencia
- Delitos contra el ambiente previstos en el artículo 228 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente
- El delito de Abigeato
- En casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme sin importar la penalidad; siempre que se pague o garantice la reparación del daño y que no existan las agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal.
- A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.
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¿Quiénes son los jueces competentes en esta figura jurídica?
- Juez de Control
- Juez de Tribunal de Enjuiciamiento
- Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Juez Penal de Primera Instancia
- Juez de Ejecución Penal
- Juez de Ejecución Penal Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
- Magistrados en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de México
- Magistrado Especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México.
Según la etapa en que se encuentre el caso
¿Qué procederá en caso de que sea concedida la amnistía?
Si se otorga la amnistía, el Poder Judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal.
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DB