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Más de la mitad del Padrón Catastral en Toluca rezagada en pago de impuestos

En Toluca hay un padrón catastral de 247 mil 810 cuentas, de las cuales al menos 119 mil 227 presentan un rezago en el pago del impuesto predial de entre 1 y 5 años, es decir, casi el 50 por ciento de los contribuyentes.

Pese a lo anterior, los primeros meses del año, el ayuntamiento recaudó por este concepto más de 477 millones de pesos, lo que se acerca a los 569.5 millones de pesos que se estima para este año, de acuerdo al Estado Comparativo Presupuestal de Ingresos.

Con motivo del Buen Fin, se dio hasta el 15 de diciembre de este año, para regularizarse con una condonación del 50 por ciento en multas y recargos en el pago predial en los impuestos de 2022 y 2021.

El Padrón Catastral contiene zonas, manzanas, calles, áreas homogéneas, bandas de valor, descripción técnica y administrativa de los predios, propiedades o construcciones de los inmuebles localizados en territorio estatal y municipal.

De acuerdo al Artículo 107 del Código financiero del Estado de México y Municipios, están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles.

“Los propietarios y poseedores deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles”, se lee en el documento.

Impuesto predial

La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial.

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El monto anual del impuesto a pagar será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.

DMM