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Nueva Alianza afilió a personas sin su consentimiento: TEEM

El Partido Nueva Alianza Estado de México fue amonestado públicamente por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por la afiliación de cinco personas sin su consentimiento y el uso indebido de sus datos personales.

Al menos 32 ciudadanos acudieron a la instancia a inteponer las quejas por este motivo, en donde el análisis determinó que 27 ciudadanos fueron afiliados por su voluntad y consentimiento, no así en el caso de otras cinco personas más por lo que se determinó la sanción.

Se amonestó al partido y se solicitó la colaboración del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que la sentencia se ponga en estrados públicos, al igual que los del instituto y en oficinas que ocupa y el portal de internet y cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse, además de retirar los datos de los quejosos.

Resoluciones de otros expedientes

En el caso del juicio ciudadano local promovido por Claudio Salinas Maza, décimo regidor de Mexicaltzingo quien acusó omisión del presidente municipal y del tesorero del ayuntamiento por el pago proporcional de su prima vacacional del mes de diciembre de 2020 así como violencia política en su contra, solo en el primer caso encontró fundado el agravio en la omisión del pago, por lo que ordenó se cubra y desechó el tema de violencia política.

En el interpuesto por el ciudadano Alfredo Armenta Torres, como participante a una candidatura independiente para el ayuntamiento de Ocuilan en contra del acuerdo del IEEM sobre la resolución de los Escritos de Manifestación de Intención (EMI) lo declaró infundado porque el plazo de 48 horas contemplado en la convocatoria es extraordinario con efectos de maximización de oportunidades para aquellos que hubieran errado u omitido allegar la documentación requerida.

En la queja interpuesta en contra de Emilio Ulloa Pérez y de Morena por la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña o campaña, así como la omisión de colocar el símbolo de reciclaje en la misma en 14 anuncios espectaculares colocados en Nezahualcóyotl declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

Lo mismo ocurrió con en el caso de queja en contra del PRD que pintó en Tultepec 40 bardas en donde no encontraron elementos que permitan arribar a la conclusión de que se está en presencia de actos anticipados de campaña o precampaña.

En la queja en contra de Jonás Neftalí Sandoval Ororzco por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, derivado de la difusión del nombre e imagen en bardas y panfletos, ubicadas y distribuidos en Tlalnepantla, declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia ya que el denunciado no tiene calidad de servidor público.

En otra queja en donde se denunció a Luis Daniel Serrano Palacios, representante electoral de Morena, por promoción personalizada y la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de propaganda en diversos puntos de Cuautitlán Izcalli y publicaciones de Facebook, resolvió declarar inexistentes las violaciones.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Gabriela Garay Barragán, décimo regidora de Huixquilucan en contra del alcalde y otras autoridades municipales por violencia política en razón de género, lo declaró la inexistencia de los actos, en tanto en otro expediente donde reclamó el no otorgamiento de medidas cautelares resolvió que era infundado e inoperantes.

En los expedientes del Décimo Regidor del Ayuntamiento de Mexicaltzingo por la negativa de proporcionar información por parte de la Directora de Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano, resolvió revocar los oficios PMM/DE/002/2021 y PMM/DDU/ENE/019/2021, y solicitar a las titulares de las direcciones citadas proporcionar la información requerida por el actor.

En el expediente promovido por el PAN en contra de acuerdo del IEEM por el que se dio respuesta a la consulta relativa a si resultaría procedente que el Consejo General suspenda el descuento, derivado del cobro de multas, a las ministraciones del partido que representa, hasta en tanto concluya el presente proceso electoral, se resolvió, confirmar el acuerdo y declarar infundados los motivos de agravio.

En expediente promovido por el síndico Municipal del Ayuntamiento de Chicoloapan, por diversas acciones y omisiones por parte de la presidenta Municipal que, se determinó sobreseer el juicio, ya que el promovente se desistió.

ASME


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