Acta de Defunción

Obtén tu Acta de Defunción en el Estado de México más rápido

La encargada de emitir este documento necesario para realizar la cremación o funeral es la Dirección General del Registro Civil del Estado de México mientras que el Certificado de Defunción que corre a cargo de la Secretaría de Salud y que es indispensable para generar el Acta de defunción.

Desgraciadamente no se pueden generar vía internet, es un documento que debe requerirse de manera presencial y que debe cubrir los requisitos indispensables para que no haya lentitud en el proceso.

La página oficial es http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=315&cont=0 y especifica que es un trámite presencial.

Es importante cumplir con toda la documentación requerida para que una hora y media, que dura el trámite normal, se obtenga el documento.

El proceso es el siguiente: Debes acudir a la Oficialía de Registro Civil más cercana y cumplir con lo siguiente

Requisitos para sacar el acta de defunción

1.-Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).

2.-Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.

3.-  Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.

4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.

5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.

6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.

7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.

8. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.

9. El/la Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.

Puedes encontrar en esta misma página http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=315&cont=0 en el apartado Dónde y Cuándo puedo realizarlo, un listado con la dirección, teléfono y nombre del titular de cada Oficialía para que asistas a la más cercana y resuelvas las dudas que tengas antes de llegar, para no perder tiempo.

En esta página podrás resolver muchas dudas, apóyate con la tecnología para optimizar tus tiempos.

ASME


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