Orden Sala Regional Toluca del TEPJF dejar sin efecto la pérdida de registro de NAEM

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia y acuerdo del procedimiento de la pérdida de registro como partido de Nueva Alianza, y ordenó que sean restituidos sus derechos.

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia y acuerdo

Lo anterior, luego de que por unanimidad de votos falló a favor de NAEM en uno de los criterios sobre el juicio de revisión constitucional que presentó por el caso. Aunque faltará conocer si el asunto llega a la Sala Superior del TEPJF.

El 24 de agosto el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió confirmar el acuerdo que a su vez emitió el 11 de julio el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que designaba un interventor a NAEM para iniciar con la cancelación como instituto político.

En sesión de la Sala Regional Toluca del TEPJF, el magistrado presidente, Alejandro David Avante Juárez, planteó el acuerdo para que se revoque y deje sin efecto lo anteriormente planteado.

“Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que realice todas las acciones necesarias para restituir al partido local mencionado el pleno registro de sus derechos, incluyendo, los que ahora se hubiera privado con la determinación que se revoca”, manifestó.

Nueva Alianza no alcanzó el umbral del tres por ciento

De acuerdo al IEEM el partido Nueva Alianza no alcanzó el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida, pese a que éste afirma que superó los 222 mil si se considera las distintas formas de sufragios que canalizó la alianza “Va por el Estado de México”.

En la discusión del caso en la Sala Regional Toluca, Avante Juárez se pronunció sobre la resolución del TEEM que ratificaba lo solicitado por el IEEM, aunque aclaró que tomaron un criterio aplicado en Hidalgo que era legal, y no constitucional ahora con el partido turquesa.

Por ello, planteó que para aplicar la pérdida de registro de un instituto político local debe ser cuando no alcance el tres por ciento de la votación, pero en las tres elecciones inmediatas anteriores a alcaldes, legisladores y gubernatura.

Y es que, apuntó, que sino esto no maximiza los derechos de los partidos, pues en cada proceso estarían en riesgo de cancelación.

“Y qué es lo que ocurre en el caso el partido político que acude en está impugnación, ocurre que en el año 2021 obtuvo más del tres por ciento en la elección a diputación, esto es en la elección inmediata anterior de diputados obtuvo más del tres por ciento, y el haber obtenido el tres por ciento le genera la posibilidad de no generarse los actos de nombrar un interventor”, expresó.

Finalmente, el magistrado presidente del TEPJF no compartió el criterio que NAEM expuso de considerar las distintas formas de votación que obtuvo la alianza “Va por el Estado de México”.

“No sólo en el caso de los partidos políticos que vayan coaligados, sino aquellos que tampoco van coaligados todos tienen un margen de votación obtenida en lo individual y esta es la lógica, por eso se modificó el esquema de coaliciones”, concluyó.

PAT