El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, otorgó dos suspensiones definitivas que detienen, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo, la entrada en vigor de “todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”.
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A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el juez Juan Pablo Gómez Fierro dio a conocer su decisión en torno a las suspensiones definitivas solicitadas por las empresas Eoliatec del Pacífico, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable y Parque Solar Orejana, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en contra de la llamada reforma eléctrica.
Con esta resolución y las impugnaciones realizadas por la representación del Poder Ejecutivo Federal, los casos se turnarán para conocimiento y análisis de un tribunal colegiado.
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Los resolutivos en estos juicios de amparo, con números de expediente 118/2021 y 119/2021, fueron dados a conocer esta mañana.
Esta es el contenido íntegro de la síntesis de la resoluciones dictadas:
La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno. En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 constitucional.
Por Gustavo Castillo García
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