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Da revés Tribunal Electoral a IEEM, y ordena reconocer a otro aspirante independiente 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), al ordenarle reconocer a otro aspirante independiente que es José Adolfo Murat Macías, y con ello ser un total cinco. 

Fue en sesión del máximo tribunal electoral donde se atendió el caso por parte de los magistrados que debatieron sobre el tema, a mes y medio de haber arrancado la etapa para recabar el apoyo ciudadano, que inició el 15 de diciembre y concluye el 12 de febrero.

Ordenan reconocer a otro aspirante independiente 

Con lo anterior, en la elección a gobernador se pasará de cuatro a cinco los aspirantes a ser postulados sin partido en dicha justa electoral.

La lista la integran Abelardo Gorostieta Uribe, María del Rosario Mendoza, Jesús Iván Pinto Medina y Ana Elena Medina Pacheco. Y ahora se le suma Murat Macias, quien es primo del exgobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.

El IEEM declaró como improcedente el escrito de manifestación de intención de José Adolfo Murat, pues argumentó que la norma se lo impedía, pues él fue postulado en el 2021 bajo las siglas de Movimiento Ciudadano por la alcaldía de Naucalpan.

No obstante, la instancia jurisdiccional determinó desechar la determinación y ordenar al IEEM reconocerlo como aspirante a la candidatura independiente, así como reponer el tiempo debido para recabar el respaldo ciudadano.

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Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, argumentó que no le aplica la norma, toda vez que sólo va dirigido a dirigentes, militantes o simpatizantes de los partidos.

Precisó que en el caso de Alejandro Murat no le es aplicable, pues si bien fue postulado por MC en la elección inmediata anterior, no lo hizo con el carácter de una relación directa con dicha fuerza política y máxima el ejercicio efectivo de los derechos a la participación política.

Serían 5 candidatos independientes

“En conclusión debe revocarse la decisión… pues es la que genera una mayor ampliación del derecho de la ciudadanía y restringe de manera justificada a aquellos que sí tienen una vinculación fuerte con el partido político persiguiendo este fin legítimo”, argumentó.

Reyes Rodríguez Mondragón recordó que hubo una acción de inconstitucionalidad que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un caso de Chihuahua no se contrapone con lo resuelto en esta ocasión.

No obstante, sus compañeros magistrados, se pronunciaron en contra, porque aclararon que la norma no diferencia de postulaciones internas con externas, y el origen de la figura independiente es que no haya alguna vinculación con alguna fuerza política.

SPM