El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) válido el proceso que inició el árbitro electoral para la pérdida de registro como partido político en contra de Nueva Alianza (NAEM) tras las elecciones del 4 de junio.
Hace un mes NAEM ingresó el recurso junto a sus aliados el PRI, PAN y PRD, aunado a 21 ciudadanos que se dijeron agraviados por la determinación.
Inicia pérdida de registro como partido a NAEM
Este jueves, el TEEM determinó como infundado lo planteado por el aún partido turquesa, que argumentó que obtuvo 222 mil 323 votos en la contienda a gobernador y no 125 mil 753 que le reconoce el órgano electoral tras calificar la elección en mención.
“Parte de la premisa errónea de estimar que se deben sumar al partido político Nueva Alianza Estado de México, todos los sufragios que se depositaron en favor de las distintas combinaciones posibles derivado de su participación en coalición”.
Tras la resolución, NAEM reprobó la resolución y lamentó que el TEEM no reconozca su representatividad, con lo cual “transgrede la voluntad de más de 200 mil ciudadanos mexiquenses que el pasado 4 de junio votaron en las urnas y depositaron su confianza en nuestro proyecto político”, expresó.
Reprobó que los magistrados señalaran que el propósito es la búsqueda de la vida eterna “no queremos vida eterna. Queremos un trato justo y garantista; para que se trate igual a los iguales”, atajó.
Adelantó que recurrirá a los tribunales federales, que confían fallen a su favor y agradeció el apoyo de la militancia.
“Nueva Alianza Estado de México agradece el apoyo constante de sus militantes y reafirma su determinación de seguir adelante en la defensa de los valores que nos identifican como un partido político comprometido con el bienestar y los intereses de la sociedad mexiquense”, concluyó.
Cabe recordar que el 11 de julio de manera dividida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determinó asignarle a NAEM a un interventor responsable del control y vigilancia directa del uso y destino de sus recursos, como bienes.
Lo anterior, como parte de la validez de la elección a gobernador
De acuerdo al Código Electoral es motivo de pérdida de registro para un partido no obtener el 3 por ciento de la votación válida emitida en la última elección a gobernador o de diputados.
“No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador diputados locales y ayuntamientos”, se lee en el artículo 52 en su fracción II.
SPM