Hugo Roberto Rojas Silva

¿Qué le corresponde a quién en la gestión del agua?

En la actualidad, el modelo de gestión en México, que debe garantizar el derecho humano al agua, está caracterizado por tener una autoridad Federal, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que realiza funciones de administración de las aguas nacionales, propiedad de la nación, además de llevar a cabo planes y programas de apoyo a los subsectores y usuarios del agua.

La Conagua tiene como principal atribución la administración del agua en México, es decir, establece los mecanismos, reglas y condiciones para acceder al recurso del agua, además de regir las normas para las descargas de aguas residuales y pluviales.

A través de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente destacan como de utilidad pública temas como la eficientización y modernización de los servicios públicos de agua, construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua y, de interés público, la descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal (hoy CDMX) y de los municipios; la organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos publicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca.

La Conagua solo puede ser coadyuvante cuando exista petición de la entidad federativa, ni siquiera del municipio de forma directa, al menos no de forma estructurada y no por una declaratoria de emergencia.

En resumidas cuentas, no hay obligatoriedad que haga que se cumpla con dichos puntos.

En cuanto a sus atribuciones, las que tienen que ver diréctamente con el Subsector Agua y Saneamiento son (Ley de Aguas Nacionales) el fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; así como contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales o con terceros.

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Por último, mencionaremos el acreditar, promover y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, así como apoyarse en los gobiernos estatales para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, con la finalidad de mejorar la gestión del agua, fomentar su participación amplia e informada para que puedan tomar decisiones y asumir compromisos en términos de la ley.

Con respecto a sus atribuciones, en cuanto a jerarquizar inversiones en obras, Conagua solo puede intervenir donde exista participación federal y dada la preocupante reducción presupuestal que han sufrido los programas destinados a ello, la injerencia de la autoridad federal es marginal.

Pero la Conagua sí posee la autoridad para expedir normas con grado de obligatoriedad, a través de la Semarnat.

Por su importancia resaltan las relativas a asegurar la calidad del agua potable, así como de las aguas residuales vertidas a los cuerpos de agua.

En esta división de responsabilidades le dejaron a los gobiernos estatales pocas facultades de regulación y, por tanto, pocas obligaciones, en el menor de los casos se han hecho responsables de la prestación de los servicios.

Organismos públicos descentralizados del estado tenemos 53 y desconcentrado de la entidad dos. Es en estas poblaciones y municipios donde las facultades y obligaciones son trascendentales.

En este contexto, la prestación de los servicios de agua y saneamiento fue reconocido como derecho humano en el año 2012, específicamente en el Art. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En esta adhesión se reconoce que es una responsabilidad del Estado Mexicano, entendiéndose por esto a los tres órdenes de gobierno, incluyendo la participación de la sociedad.

Sin embargo, esto representa una contradicción con el Art. 115 Constitucional, que establece que “los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.

Hay muchos asuntos y temas pendientes por resolver en materia de agua en nuestro país, pero esta laguna constitucional es primordial para poer avanzar con el resto.

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