Roxana Ruiz, oaxaqueña que mató a su violador en Edomex, seguirá en libertad luego de que obtuvo un amparo indirecto en contra de la resolución de un tribunal, el cual impugnó la resolución judicial que le concedió la libertada absoluta por el delito de homicidio.
Roxana Ruiz, oaxaqueña que mató a su violador en Edomex, seguirá en libertad
La joven y madre soltera en 2021 asesinó a su atacante en legítima defensa y por ello un juez adscrito al Juzgado Quinto de Distrito con sede en Nezahualcóyotl resolvió el juicio de amparo interpuesto a través del cual ordenó al Poder Judicial del Estado de México (PJEM) reponer el proceso de segunda instancia.
Y en la resolución dictó lineamientos que garanticen la protección de los derechos de la joven oaxaqueña. Por ello y con esta decisión del magistrado, Roxana no regresará a la cárcel.
Así fueron los hechos
El 8 de mayo de 2021, Sinaí (hombre que abusó de la chica) se encontraba en compañía de Roxana, quien lo estranguló hasta privarle de la vida, luego le cortó diversas partes del cuerpo.
Tras esto, salió del lugar con el cuerpo metido en un costal y una bolsa negra, sin embargo, la joven fue arrestada al momento por policías municipales de Neza.
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Pero en el proceso legal, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) no inició la carpeta de investigación con perspectiva de género, omitió los peritajes y protocolos en la materia e imputó, en primer momento, el delito de homicidio y delitos contra el respeto a los muertos y violaciones a las leyes de inhumación y exhumación, indica la carpeta de investigación.
Sin embargo, esa acusación fue rechazada por el juez quien reclasificó a homicidio con uso excesivo de la legítima defensa.
Condenan a Roxana a 6 años
Por ello, la oaxaqueña fue condenada a 6 años 2 meses de prisión y tenía que reparar el daño con un monto monetario excesivo.
Pero cinco días después de la sentencia, la FGJEM se desistió de la acusación y retiró todos los cargos en contra de Roxana, fue en ese momento que la juez sobreseyó la causa penal y ordenó la libertada absoluta de la mujer.
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Pero en una segunda instancia, el Tribunal de Alzada de Texcoco impugnó y revocó la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, el cual remarcó que la FGJEM presentó de manera extemporánea el recurso de desestimiento.
Pero fue el Poder Judicial de la Federación el que otorgó el amparo directo en contra de las resolución del Tribunal a cuyo órgano judicial le ordenó reponer el proceso tomando en cuenta que el desestimiento se presentó en tiempo y forma.
AL