Así es como el SAT simplifica trámites para obtener el RFC y la firma electrónica. Estos son los detalles y a partir de cuándo.

SAT simplifica trámites de RFC y firma electrónica a partir de octubre

Así es como el SAT simplifica trámites para obtener el RFC y la firma electrónica.

RFC y firma electrónica más fácil: SAT simplifica trámites

A partir de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), simplifica los trámites de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y firma electrónica (e.firma).

Otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el régimen simplificado de confianza y agiliza la obtención de la constancia de situación fiscal, informó la dependencia. 

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Ya no se requiere preinscripción porque SAT simplifica trámites

En un comunicado, expuso que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el portal del SAT previo a su cita. 

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, sólo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio visible y completo.

Toda vez que ya no es necesario presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y comprobante de domicilio.

Para la renovación de la firma de personas físicas que tengan menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos, y en caso de hacerlo en oficinas del SAT únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

En el caso de la constancia de la situación fiscal, se puede obtener en las oficinas del SAT sólo con la huella digital o credencial para votar y desde cualquier lugar a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, chat y oficina virtual.

Además, se habilita la cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica, datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal.

Respecto al Régimen simplificado de confianza (Resico), los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y sólo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del Resico pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

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