En un tema tan complejo como es la gestión del agua, son muchos los diagnósticos y afortunadamente también las propuesta de solución, algunas de ellas más viables que otras, pero entre ellas, tienen un común denominador, es necesaria la regulación.
La CONAGUA se rige por la Ley de Aguas Nacionales de 1992, y tiene por función formular el plan nacional hídrico, ser la administradora de las aguas nacionales, y reconoce la participación privada por medio de concesiones y permisos al otorgar asignaciones para uso público urbano, preserva la calidad, ejerce la función fiscal por contribuciones y aprovechamientos, entre las más importantes. Según el Artículo 27, de la CPEUM especifica que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, pertenecen a la Nación.
La autoridad federal no tiene facultades para fungir como regulador de los servicios relacionados con el agua, las entidades federativas cuentan casi en su mayoría con Comisiones Estatales del Agua, y en algunos pocos casos con Secretarías del Agua, que aunque con mayores facultades de regulación y elaboración de políticas públicas, también son escasas.
A través de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente, se establece la prestación de servicios públicos como de utilidad pública y considera de interés público la participación del Estado Mexicano. Sin embargo, tanto en las consideraciones de utilidad pública, como de interés público, la CONAGUA sólo puede ser coadyuvante cuando exista petición de la entidad federativa, no por el gobierno municipal de forma directa, al menos no mediante un programa específico, y no por una declaratoria de emergencia. No hay obligatoriedad para que se cumpla con alguno de dichos puntos.
Al respecto de sus atribuciones, en cuanto a jerarquizar inversiones en obras, la CONAGUA sólo las tiene en las acciones donde exista participación federal, y dada la preocupante reducción presupuestal que han sufrido los programas destinados a ello, la injerencia de la autoridad federal es marginal, respecto al monto que se invierte o debería invertir en México.
La CONAGUA cuenta también con atribuciones importantes para expedir normas con grado de obligatoriedad -a través de la SEMARNAT- por su importancia, resaltan las relativas a asegurar la calidad del agua potable, así como las aguas residuales vertidas a cuerpos de agua, sin embargo, la falta de coordinación en la gestión del agua no tiene un efecto positivo en la normatividad aplicable, debido a la limitada regulación de éstas normas.
En 1983 se implementaron las bases de la descentralización administrativa de las funciones del gobierno, con la modificación al Art. 115 de la CPEUM en 1999, y se encomendó como una responsabilidad exclusivamente municipal la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, lo cuál sigue siendo una contradicción de las responsabilidades, agravada actualmente con la menor capacidad institucional y presupuestal para garantizar una adecuada prestación de los servicios.
A manera de resumen, tenemos un Modelo de Gestión gubernamental que no identifica la responsabilidad de cada orden de gobierno, donde con una supuesta visión federalista se desentiende la federación de la prestación de los servicios de agua y saneamiento, bajo el argumento del Art. constitucional mencionado previamente. Por tanto, contar con un órgano regulador nacional podría implementar adecuadamente los esfuerzos actuales y todos los que se hagan de aquí en adelante.
TAR