Desde noviembre de 2020 a la fecha, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México recibió 110 mil 140 solicitudes de conciliación, de las cuales el 29 por ciento no lograron llegar a un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Del total de las solicitudes, 52 mil 992 lograron un convenio entre ambas partes, 22 mil 156 casos derivaron en constancias de no conciliación que se tendrán que resolver en los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial y 28 mil 165 concluyeron por falta de interés.
Solicitudes de conciliación terminaron en tribunales
Así lo dio a conocer la Secretaría del Trabajo estatal y añadió que cuenta con conciliadores capacitados y certificados en la Norma EC1250 en las sedes de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco.
El personal concilia y resuelve en promedio diariamente de 50 a 90 expedientes de conflictos laborales, mismos que ya no se resolverán en los Tribunales Laborales del Poder Judicial, generando importantes ahorros en tiempo, dinero y tranquilidad, tanto para patrones como para trabajadores.
Por lo anterior consideró que la conciliación laboral es una realidad en el Estado de México y, a la fecha, se han llevado a cabo cerca de 53 mil convenios entre empleadores y trabajadores.
Demandas en 2023
De enero a abril de este año, la Secretaría del Trabajo del Estado atendió más de 15 mil 793 casos, de estos 604 fueron demandas laborales, mil 598 convenios de conciliación y 13 mil 591 asesorías relacionadas con violaciones a los derechos laborales de los trabajadores mexiquenses.
Despido injustificado; falta de pago de sueldos, aguinaldo, utilidades y primas vacacionales; incumplimiento de contrato o reducción del salario; son algunas violaciones a los derechos laborales en los que incurren las empresas mexiquenses.
Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores pueden denunciar, conciliar o demandar violaciones a la Ley Federal del trabajo, donde se estipula horario de trabajo 8 horas diarias; pago de salario remunerado superior al mínimo.
Un día de descanso por cada seis de labores; pago de una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del importe de salario que corresponda a los días de vacaciones; pago de aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario, entre otros.
SPM